Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos

N° 8. Año 2019. ISSN: 2525-0841. Págs.79-113

http://criticayresistencias.com.ar

Edita: Fundación El Llano – Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL)

“No merecía morir así”. Reflexiones en torno a un proceso judicial iniciado a partir de una muerte por violencia institucional en Córdoba (2014- 2016)[1]

“He did not deserve to die like that”. Reflections on a judicial process initiated from a death caused by police violence in the city of Córdoba (2014-2016)

María Fernanda Caminos Berton[2]

Resumen

El presente artículo busca mostrar las formas locales de la violencia institucional y la administración burocrática- judicial de las muertes producidas por ésta en la Ciudad de Córdoba, a partir del análisis del proceso judicial iniciado por la muerte de Gabriel “el Gordo” Domínguez, asesinado por un policía de la Provincia en el año 2014.A partir de pensar la justicia como un término polisémico, en constante y continua construcción y como una noción relacional e históricamente situada, nos preguntamos cuáles son los ‘sentidos de justicia’ de los administradores judiciales, de los familiares y allegados al muerto por violencia institucional y, cómo estos sentidos influyen en las prácticas de los actores involucrados en este proceso de demanda por justicia. Este trabajo analiza cómo se administró la causa judicial, cómo se defendió la reputación del joven muerto por la policía en el proceso judicialy qué estrategias se pusieron en juego para ensuciar/defender las reputaciones de los jóvenes y de los policías. De este modo, se propone echar luz sobre las interpenetraciones entre lo considerado legal, legítimo y moral por los diferentes actores involucrados en este proceso penal.

Palabras claves: violencia institucional, justicias, moralidades, estado.

Abstract

This paperattemps to show the local forms of institutional violence and bureaucratic-judicial administration of the deaths produced by the local police, from the analysisof the judicial process initiated with the death of Gabriel "el Gordo" Domínguez, murdered by a police officer in 2014. Thinking justice as a polysemic term in constant construction, as well as a relational notion, I inquire into the “justice sense” of judicial administrators, of family and friends of the deceased person, as well as the ways these senses influence the actions and practices of judicial experts. In doing so, it attemps to iluminate the interpenetrations between what is considered legal, legitimate and moral by the different actors involved in this criminal process.

Keywords: institutional violence, justices, moralities, state.

Presentación

Diversos autores (Bermúdez, 2013; Kessler, 2009; Tiscornia, 2004) han confluido en señalar el inicio del proceso de consolidación de la inseguridad urbana como problema social en la Argentina a partir de la década del noventa. Así, consideran que la articulación de acciones y discursos entre medios de comunicación, hechos emblemáticos vinculados a delitos violentos y prácticas judiciales y policiales contribuyeron a dicho proceso.

En la ciudad de Córdoba en los últimos años se ha construido un escenario de inseguridad a través de distintos factores, entre los que se encuentra la acción de los discursos mediáticos que seleccionan y fijan en la agenda determinados temas a tratar. De este modo, producen efectos de verdad y se articulan de modo particular al campo de lo estatal y sus instituciones, construyendo así la legitimidad para sancionar leyes que regulan y constituyen a los sujetos (Spósito, 2014). En la actualidad se ha vinculado la cuestión de “la inseguridad”[3] (Liberatori, 2014) con cierto sujeto social que condensa las representaciones del peligro. Principalmente es el aparato policial el que vehiculiza, mediante prácticas específicas, la administración de la gestión poblacional (Foucault, 1989) conforme a representaciones construidas por múltiples actores, en torno al sujeto de “la inseguridad”: joven, pobre y delincuente (Bermúdez, 2014; Previtali, 2014). Frente a esta situación, el aumento del poder punitivo y policial es construido como única solución.

Desde 1999, con la llegada del partido justicialista ‘Unión por Córdoba’ al gobierno provincial, se han producido transformaciones socio- espaciales y promovido diversas políticas que apuntan a criminalizar a ciertos grupos que, en base a su pertenencia a sectores sociales empobrecidos, son posicionados en un sistema de representaciones dentro del ambiguo y anchuroso espacio de la ilegalidad (Tiscornia, 2008). Este gobierno consolidó la “política de seguridad” como área de gobierno, pero con una mutación hacia la categoría “seguridad pública” (Hathazy, 2015) produciendo cambios como: la relocalización de gran parte de las villas hacia las periferias urbanas, el control y represión policial de esos sectores, numerosas detenciones arbitrarias enmarcadas en el Código de Convivencia[4] de la provincia y el aumento exponencial del número de fuerzas de seguridad en las calles (Bermúdez, 2010; Previtali, 2014).

Esta política de seguridad, atravesada por el despliegue de la fuerza represiva del estado en términos de defensa social (Plaza Schaefer y Morales, 2013), empieza a cobrar protagonismo en la agenda gubernamental a partir del año 2003, desde el segundo período de gobierno de José Manuel De la Sota, y luego fue sostenida por su vice mientras fue gobernador en el mandato siguiente (2008- 2011) y profundizada en este tercer mandato de De la Sota (2012 - 2016). A partir de ése momento, concentra su gobierno en las políticas de seguridad y limpieza urbana[5].

Estas modificaciones contribuyeron al crecimiento del número de muertes ocasionadas por la violencia policial, en circunstancias en las que la víctima no amenazaba la integridad física ni del funcionario policial ni de ninguna otra persona. Así, la implementación de dichas prácticas punitivas permite dilucidar la vulnerabilidad sobre estas vidas y la progresiva normalización sobre el morir siendo joven en sectores empobrecidos.

Asimismo, debido a la arbitrariedad de las actuaciones policiales es posible afirmar que existe cierta continuidad en las prácticas de seguridad actuales, en relación a las que fueron institucionalizadas por las fuerzas de seguridad del estado en la última dictadura cívico-militar (1976- 1983). Ejemplos de esto es la fuerte presencia de las fuerzas armadas en las instituciones policiales –especialmente en sus cúpulas ocupadas por oficiales militares-, la estructura jerárquica militarizada análoga a las fuerzas armadas (oficiales y suboficiales) y la marginalización del lugar de la ley a la hora de practicar y juzgar la actividad policial en el cual todavía continúa una suerte de suspensión del estado de derecho sobre ciertos cuerpos que se configuran como “matables”[6].

Este fenómeno social ha sido fundamentado en los trabajos de María Pita (2010) y Natalia Bermúdez (2010), en torno a la comprensión de la condición de vulnerabilidad de los jóvenes de sectores populares y los dispositivos que circulan en ésta generando una distribución diferencial de la precariedad (Butler, 2010). Entre el año 2011 y abril del 2015, se registraron 59 casos de muertes producidas por funcionarios de la Policía de la Provincia de Córdoba[7]. Algunos de estos hechos fueron demandados por los familiares a la Justicia penal provincial y de éstos pocos han llegado a la etapa de juicio penal. La mayoría se encuentran aún en proceso y otros fueron cerrados con absolución de los acusados.

En esta coyuntura, varias autoras han acordado en señalar que la impunidad con que las fuerzas de seguridad del estado deciden sobre la vida de estos jóvenes responde a la naturalización y aceptación social de estas muertes por parte de distintos actores de la Justicia penal (Daroqui, 2009; Tiscornia, 1996). Un caso paradigmático es el de David Moreno, un niño de 13 años que fue asesinado con balas de plomo durante un operativo policial ante el intento de saqueo a un supermercado en el año 2001. El caso permaneció en transcurso durante dieciséis años y en junio del 2017 se juzgó a uno de los policías imputados en la causa.

En este contexto, este trabajo se propone analizar las representaciones de justicias y los modos de accionar-las entre “familiares de víctimas”[8] (Da Silva Catela, 2001; Pita, 2010; Vecchioli, 2005, entre otros) y administradores judiciales[9], haciendo foco en el análisis del proceso judicial iniciado a partir del asesinato de Gabriel “el Gordo” Domínguez ejecutado por dos policías de la Provincia de Córdoba. Este proceso llegó a la etapa de juicio oral y culminó con la sentencia a cadena perpetua a los dos policías imputados, sentando precedentes en la historia de la Justicia Penal provincial.

A partir de pensar a la justicia como un término polisémico, en continua construcción y reconstrucción y como una noción relacional e históricamente situada, proponemos reflexionar sobre los múltiples sentidos que pueden asignarle a la justicia los diferentes actores involucrados según las posiciones particulares que ocupan en el proceso penal (Eilbaum, 2010). De este modo, buscamos dar cuenta de las diversas constelaciones de sentidos que se tejen y circulan en un proceso judicial según el lugar que cada actor le otorga a la justicia, a la violencia y al estado (Bermúdez, 2015).

La muerte del Gordo

A finales de septiembre del 2013 la policía de la Provincia de Córdoba sufrió una crisis que puso en cuestión su legitimidad. A raíz de investigaciones de la producción de un programa periodístico de la televisión cordobesa, que se emitía por el canal público dependiente de los SRT[10] de la Universidad Nacional de Córdoba, se descubrieron vínculos entre altos jefes de la policía con una red de narcotráfico. Esta información fue denunciada por dicho programa e inmediatamente se difundió por múltiples medios de comunicación de la provincia y el país bajo el rótulo de ‘narcoescándalo’.

En este contexto, en el marco de una investigación de la Justicia Federal, se precipitó la imputación y posterior procesamiento de funcionarios policiales y la realización de diferentes allanamientos en la Jefatura de la Policía provincial. Dos muertes por supuestos “suicidios” de funcionarios policiales y nuevas denuncias públicas sobre corrupción, pusieron de relieve posibles vinculaciones políticas, judiciales y policiales con redes de narcotráfico. En ese contexto se sucedieron las renuncias de las autoridades del Ministerio de Seguridad y de la Policía Provincial.

Al estallar de manera mediática el ‘narcoescándalo’, el entonces gobernador José Manuel de la Sota acusó de mentir al fiscal a cargo de la causa para minimizar las consecuencias. A pesar de esto, a pocos días de la intervención judicial, se llevó a cabo una movilización y protesta en el centro de la ciudad de Córdoba contra su figura. Dos meses después, los empleados y funcionarios de la Policía de la Provincia de Córdoba realizaron una huelga por demandas de aumentos salariales, que generó que la ciudad quedara sin fuerzas de seguridad en las calles. Esa noche hubo saqueos en comercios de numerosos barrios, dejando como saldo dos muertes derivadas de enfrentamientos violentos entre vecinos, comerciantes y saqueadores.

Al año siguiente, se produce la muerte de Gabriel “El Gordo” Domínguez en barrio Los Hornos, ejecutada por fuerzas de seguridad de la Provincia de Córdoba. Rápidamente la muerte del joven de 17 años se difundió por diversos medios de comunicación. Mientras el barrio denunciaba un caso más de gatillo fácil[11], desde la Comisaría defendían que ambos miembros de las fuerzas de seguridad del estado habían respondido a disparos de los jóvenes y habían actuado en legítima defensa. A partir de estas dos versiones se dirimieron las acusaciones durante el juicio oral y público que se llevó a cabo en noviembre y diciembre del año 2016. Este último culminó con la decisión del jurado popular[12] de sentenciar a cadena perpetua a los dos policías imputados.

La versión narrada durante dos años por los familiares y vecinos del Gordo[13] en distintos medios de comunicación y en diversas instancias de demandas por justicia, fue nuevamente relatada durante las audiencias del juicio oral: la noche que fue asesinado, el Gordo había comido un asado con dos amigos y su primo –Matías- y luego, se habían ido a tomar algo al quincho de su abuelo. Cerca de las dos de la madrugada, el Gordo y Matías fueron a comprar más bebida a un almacén. El primero conducía la moto, su primo iba detrás llevando un vino y una gaseosa entre sus piernas. Llegando a la casa del abuelo se cruzaron con un móvil policial de frente y siguieron de largo hacia la dirección donde se dirigían. El Agente Policial Marcos Guzmán quien conducía el auto y estaba bajo las órdenes de su acompañante Jefe de Coche, disparó desde el asiento conductor sin dar la señal de alto. Su compañero, superior en la estructura jerárquica de la institución policial, no impidió ni evitó de algún modo que esto sucediera. Guzmán disparó cinco o seis disparos en dirección a la moto, uno de los cuales impactó en la espalda del joven que murió a los pocos minutos tendido en el jardín de la casa de su abuelo. El primo recibió un tiro en el muslo derecho y sobrevivió para contar esta versión.

La familia denunció que el joven fue asesinado por la policía[14]sin causa aparente. Los policías declararon que fue en legítima defensa sosteniendo que el joven estaba armado, que horas antes había robado por la zona y que en el momento del enfrentamiento había disparado contra el móvil. El proceso judicial se inició aquel día a partir de la denuncia de la policía sobre el acompañante de la moto, el primo de la víctima,por resistencia a la autoridad. Allí comenzó a investigarse el caso que estuvo más de dos años en transcurso.

La muerte de Gabriel se mediatizó por el contexto de crisis de legitimidad de la institución policialanteriormente relatada y por diversas situaciones que ocurrieron posteriores al hecho, de las cuales solo presentaré algunas por razones de espacio y delimitación del problema. Dos semanas después del asesinato, un periodista de los SRT fue a barrio Los Hornos a cubrir incidentes entre la policía y los vecinos del barrio. El operativo policialderivó en represión lo que suscitó que el periodista demandase públicamente al entonces Jefe de Policía de la provincia, a través de una red social, diciendo que se haga responsable por el “brutal operativo policial” que estaba ocurriendo en Barrio Los Hornos. En consecuencia de esto, el Jefe de Policía se dirigió a la sede del canal donde trabaja dicho periodista y al no encontrarlo lo llamó por teléfono y lo amenazó diciéndole que “deje de mentir” y que si no lo hacía “se iba a encargar de él”.

Al día siguiente, el miembro de los SRT denunció este hecho públicamente por todos los medios (radio, televisión, internet, redes sociales y notas periodísticas) y realizó una denuncia judicial describiendo el accionar de Julio César Suárez acusándolo de persecución y de amenazar su integridad física. En el contexto de crisis de la Policía de la Provincia en donde los altos jefes se encontraban vinculados a acciones ilícitas y de corrupción, este hecho fue de público conocimiento generando que más gente se enterase sobre el “caso de gatillo fácil” en Los Hornos.

Por otra parte, la muerte se mediatizó porque los vecinos denunciaron que los policías inculpados de haber cometido el homicidio intentaron plantar un fierro[15] cerca del lugar del hecho. Uno de los policías, el acompañante jefe de coche, fue a buscar un arma a un taller de autos del barrio y al no tener éxito, fue a pedir una a un empleado de una estación de servicio cercana. Estos hechos se esclarecieron durante el juicio porque una de las personas que estaban aquella noche en el taller, festejando el cumpleaños del dueño de éste, fue testigo de la llegada del Sargento Martino[16] y el pedido de un arma porque habían boleteado a un pibe[17].

Trabajo de campo y reflexividad: una antropóloga en medio de un proceso judicial

Este trabajo se inserta en una investigación, iniciada a finales del año 2016 para la tesis de licenciatura en antropología en torno a la muerte de Gabriel Domínguez. Teniendo presente el concepto de situación social que organiza el comportamiento, la red de relaciones, las acciones de los individuos, de acuerdo a intereses y valores (Gluckman, 2003), analizamos el proceso judicial como una situación social. Este último se refiere al proceso de investigación penal que abarca la etapa de instrucción (investigación), el juicio oral y la sentencia. Por este motivo una parte del trabajo de campo fue llevado a cabo en el Tribunal Penal provincial.

El ingreso al campo se dio vía un contacto con un funcionario del poder judicial cuyo nombre es Manuel. Por este motivo, pudimos realizar entrevistas en profundidad a los empleados de la fiscalía que estuvieron a cargo de la etapa de investigación, accedimos a los expedientes de la causa judicial, observamos las prácticas rutinarias de Tribunales y leímos con la Secretaria Fiscal el expediente de la causa judicial. Asimismo, observamos y participamos de todas las audiencias del juicio en donde conocimos a familiares, amigos y vecinos del Gordo durante largas esperas a que empezaran las audiencias en el balcón de las cámaras penales. En varias oportunidades se realizaron manifestaciones y concentraciones para demandar justicia en las escalinatas del exterior del edificio de Tribunales donde también acompañamos a los familiares y amigos del joven. Por otra parte, realizamos visitas mensuales a barrio Los Hornos en las cuales visitábamos a la familia del Gordo.

Las muertes producidas por la violencia policial han sido analizadas por diversas antropólogas, poniendo el foco en las demandas de justicia y en la reflexión en torno a los procesos de politización que atraviesan estas muertes desde diferentes perspectivas (Bermúdez, 2010; Pita, 2010; Tiscornia, 2008). Para el caso de la ciudad de Córdoba, Natalia Bermúdez (2010; 2014) trabaja con allegados que no necesariamente denuncian la muerte de sus familiares en la Justicia oficial y/o no necesariamente participan en organizaciones especializadas, pero que desarrollan diversas formas de visibilización social.

Esta última perspectiva nos permitióproblematizar el enfoque académico dominante sobre esta temática, en la medida en que señalan al estado y a la Justicia oficial como focos exclusivos de esas demandas. En todo caso, plantea Bermúdez, hay que abandonar la simplificación de estos procesos, planteando el interrogante en torno a la dinámica efectiva y contextual de las disputas involucradas y cuál es el lugar que se le da al estado para resolverlas.

De acuerdo a lo propuesto en la etnografía de Marques[18] (2001), donde propone la noción de “interpenetración” de justicias, es posible pensar que las demandas de justicia de familiares, amigos y allegados a Gabriel Domínguez no apuntaban necesariamente a reclamar por un reparo que sólo pueda ser circunscripto al sistema judicial. Siguiendo a la autora, la imbricación entre la justicia “oficial” y otros sentidos “nativos” de justicia produce conflictos que derivan de las múltiples significaciones que tienen ciertos hechos, agravios y acciones (Bermúdez, 2015).

Así, en este trabajo de carácter exploratorio, se reflexiona en torno a los modos de accionar las justicias locales entre “familiares de víctimas”[19] y funcionarios judiciales. De este modo, proponemos echar luz sobre lo que las personas que interactúan en el proceso judicial consideran legal, legítimo y moral[20], a partir de la descripción y análisis de situaciones etnográficas particulares. Asimismo, analizamos de manera sucinta las representaciones sobre la práctica policial y la institución policial en el barrio, a partir de la mirada de la tía del joven muerto. Allí, busco dar cuenta que los sentidos sobre la violencia, la policía y el estado construyen, en estos casos, formas localizadas de resolver conflictos y “hacer justicia”.

La descripción del proceso penal deviene del trabajo de campo en Tribunales, de la observación cotidiana de la administración de causas que ingresan a esta institución y de entrevistas a funcionarios y empleados judiciales. En un comienzo fue complejo comprender ciertas rutinas judiciales que parecían más técnicas burocráticas, que prácticas que nos ayudaran a comprender el proceso de las causas judiciales. En ese sentido, la comprensión y el aprendizaje de ciertos tecnicismos del lenguaje judicial, como así también los engranajes burocráticos en relación al recorrido de una causa judicial, fueron difíciles (pero inevitables) de comprender y más aún de traducir.

Así, este proceso de traducción, fue progresivamente complejizado al conversar e intercambiar opiniones con los familiares de Gabriel Domínguez respecto de la causa. Si bien no tenemos formación en derecho, mi parentesco familiar con abogados, me permitían incorporar algunos tecnicismos fácilmente (quizá también por el corto- pero conocimiento al fin- del latín). Debido a eso, en conversaciones con los familiares me encontraba explicándoles cómo se gestionaba determinado proceso o cómo se denominaba a la persona que se encontraba en el juicio acusando a los imputados (a modo de ejemplo). En estas charlas no parecían darle mucha relevancia al no saber cómo denominar cierta cuestión que había sucedido en el juicio o cómo se llamaba tal persona. Esto nos hablaba de fronteras de clase que evidenciaban la desigualdad en el acceso a la justicia (en su amplio sentido) en tanto imposibilidad de comprender su gestión y administración[21].

Esto último tiene significación ya que permite reflexionar sobre las implicancias de los tecnicismos del lenguaje jurídico en este trabajo, en tanto nos habla del poder simbólico del campo de lo judicial (Bourdieu, 1999). En este artículo esto cobra particular relevancia porque pudimos observar los efectos prácticos del lenguaje jurídico en los familiares, esto es la ilegibilidad del lenguaje y la necesidad de un mediador entre la Justicia y ellos.

El recorrido burocrático- judicial

Inicialmente decidí poner el foco en la información que nos brindaron los funcionarios judiciales en diferentes entrevistas informales para reconstruir el recorrido burocrático-judicial de la causa por el homicidio de Gabriel Domínguez y las lesiones agravadas a Matías Pérez. En segunda instancia, recurrimos a las versiones del proceso judicial del medio de comunicación escrita más leído de la Provincia de Córdoba, el diario La Voz del Interior. Por último, busqué comprender las distintas etapas del proceso a través de la lectura atenta de los expedientes de la causa y la posterior traducción de la prosecretaría fiscal a cargo de la etapa de instrucción de ésta. En este apartado pongo en diálogo las diferentes versiones con el propósito de problematizar el locus de enunciación de cada una y evidenciar el modo en el que se construye la verdad sobre determinados hechos. En otras palabras, considero que existen diversos modos de narrar una muerte según los actores involucrados diferencialmente en ésta, los cuales construyen opinión sobre las circunstancias de la muerte en sí misma. Al mismo tiempo, hay disímiles narrativas sobre la verdad de los hechos que, diferencialmente según quién y desde qué posición hable, se presenta como lo que efectivamente sucedió ante la Justicia penal.

La causa judicial inició la noche que murió Gabriel Domínguez cuando la policía detuvo a Matías Pérez, el joven que acompañaba a Gabriel en la moto, por resistencia a la autoridad[22]. Este joven ingresó herido a la UJ N°14 de Los Boulevares Anexo acusado de haberse resistido a ser detenido y llevado a la comisaría. Hasta ese momento, la única información que tenían los empleados de la UJ era que los policías que habían disparado contra Gabriel habían avisado por radio que tenían un intercambio de disparos por la zona de Los Hornosde ladrillos (declaración Comisario Díaz en el juicio). Con esta información los miembros de la Comisaría sostenían la versión del enfrentamiento aludiendo que los jóvenes iban en la moto armados, que no respondieron a las señales de luz de alto y que habían respondido a éstas disparando contra el móvil. Las noticias de esa noche y del día siguiente publicadas en el diario La Voz del Interior narraban dicha versión policial. Días después debido a los avances en la investigación judicial y a la movilización de los amigos, familiares y vecinos de Gabriel exigiendo justicia, el diario publicó una nota que expresaba la existencia de dos versiones: “en el barrio y en la policía”[23].

De este modo, los funcionarios de la UJ 14 fueron a realizar una inspección ocular del lugar donde murió Gabriel y a tomar testimonio de todos los vecinos que se habían visto involucrados de algún modo con el asesinato. Finalmente, le otorgaron la libertad provisional a Matías ya que no encontraron armas en posesión de los jóvenes ni en el lugar donde ocurrió la muerte, aunque no lo sobreseyeron en la causa por la cual estaba imputado. Finalizada esta etapa, la causa pasó a la fiscalía a cargo de Juliana Branca quien decidió imputar al policía que efectuó el disparo que terminó con la vida de Gabriel por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, aunque dispusoque ambos policías sigan en libertad[24].

Según el relato de EugeniaBachur[25], en esos días la fiscal Juliana Branca (de la fiscalía del Distrito 4 Turno 6) intentó reconstruir qué fue lo que sucedió e imputó al policía MarcosGuzmán por “delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego y lesiones leves agravadas”.Para ese entonces, no había pruebas contundentes, por lo tanto la fiscal decidió dejarlo en libertad al considerar que la sospecha era leve. Por estos motivos, decidió no imputar al policía acompañante jefe de coche de Guzmán, en aquel entonces Sargento Martino.

Sin embargo, esto se modificó con el correr de los días. Los funcionarios de la fiscalía encontraron que Guzmán ya había sido judicializado por otro operativo policial en el que había matado a un joven de 22 años por robar una casa. Por este motivo, según el relato de EugeniaBachur, la fiscal a cargo de la causa de Pellico remitió el expediente al fiscal de Distrito 4 Turno 5, Pablo Lois, porque en esa fiscalía se llevaba la instrucción de dicha causa. Por este hecho, Guzmán estaba imputado por homicidio agravado aunque el fiscal Loishabía ordenado que continúe en libertad.

A partir de ese momento la causa pasó a dicha fiscalía donde el fiscal a cargo imputó a ambos policías, tanto a quien disparó como al jefe de coche, por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego y calificado por la condición de funcionarios públicos”. Al mismo tiempo, solicitó la detención de ambos imputados por haber entorpecido la investigación judicial al querer plantarun arma en el lugar del hecho. La pruebaobjetiva para afirmar esto último fue el testimonio de un vecino del barrio que declaró que el comisario Martino había ido esa misma noche a pedir un arma a un taller de autos del barrio porque habían boleteado[26] un pibe.

El Juzgado de Control no dio lugar a la apelación de la defensa, por lo tanto se llevó a cabo el juicio. En este caso, como en todos los otros, se sorteó en que cámara iba a realizarse. Cada cámara está formada por tres jueces, un fiscal, secretario y prosecretario. De este modo, ambos policías fueron procesados y privados de su libertad con dos cargos graves en la escala penal. En ese momento, el fiscal también dispuso que ambos imputados no pudieran compartir el mismo abogado ya que para él existía la posibilidad de que haya intereses contrapuestos entre ambos en la causa.

Días después de que el fiscal Lois dispuso la detención de ambos policías por la muerte de Gabriel Domínguez, se difundió públicamente que funcionarios de alta jerarquía policial habían ejercido presión sobre el fiscal. Más allá del tratamiento de esta situación por los medios de comunicación, durante mi trabajo de campo en tribunales, dos empleados judiciales nos contaron en charlas informales que el entonces Jefe de Policía de la provincia de Córdoba presionó al fiscal para que dé marcha atrás en su disposición. En estas conversaciones, los interlocutores no se mostraban extrañados al respecto, antes bien era una actitud que reprobaban moralmente.

Una nota publicada en el diario La Voz del Interior que informaba el pedido del fiscal, expresaba que:

“el mismo día que el jefe de Policía, Julio Suárez, declaró a la prensa que entre el ejercicio legítimo del poder y el abuso de autoridad había una delgada línea, el fiscal Lois dictó minutos después la orden de detención de Martino y Guzmán. Fuentes con acceso a la causa confiaron qué para Lois, entre el ejercicio legítimo del poder y el abuso de autoridad hay algo muy importante, una vida”[27].

Esto último evidencia que la burocracia estatal es un complejo sistema de relaciones sociales y de poder entre grupos, agentes y organizaciones (Muzzopappa y Villalta 2011). En este específico caso, la institución policial estaba involucrada en la administración y resolución del conflicto vinculado a la muerte violenta ocasionada por las fuerzas de seguridad del estado y, sin embargo, no consiguieron incidir directamente sobre las decisiones del campo judicial ya que las jerarquías burocráticas no se lo permitieron. Igualmente, es necesario tener en cuenta que el desenlace de esta causa judicial tuvo dos factores primordiales para que se resolviera: la mediatización del “caso” por las circunstancias descriptas en la introducción y el activismo político de la tía de Gabriel Domínguezy mamá de Matías Pérez.

Por otra parte, esta situación evidencia la naturalización de este tipo de prácticas extorsivas a los funcionarios judiciales de alta jerarquía por parte de otras instituciones estatales. Así, este tipo de prácticas se dan con frecuencia entre los actores que forman parte del campo de lo estatal, ya sea en distintas esferas del estado, otorgándole legitimidad.

Todo detallado en un expediente

Las oficinas de Tribunales están abarrotadas de papeles, sueltos y en carpetas. Cajas una encima de la otra, cubriendo paredes, arriba y abajo de los escritorios, repletas de documentos judiciales. En el edificio funciona un archivo donde se encuentra toda la documentación que tribunales de la provincia manda a archivar[28]. El acceso a los expedientes de la causa judicial habría sido muy compleja sin la mediación de la relación de parentesco con Manuel, lo cual evidencia la importancia que adquieren las relaciones personales, ya sean intra o extra institucionales, en el acceso a la documentación producida por determinadas instituciones estatales.

En nuestro caso, no tuvimos que solicitar un permiso institucional, siquiera conocimos el archivo. Simplemente sabíamos que íbamos a acceder a esta información por Manuel y desde ese momento decidimos analizar el proceso judicial de esta causa y utilizar el expediente para entrevistar a empleados y funcionarios de la fiscalía a cargo, sin que estos últimos ofrecieran resistencia del uso que le daba siendo que, hasta que no haya ‘sentencia firme’, su uso no estaba permitido en el sistema judicial. Esta situación nos posicionaba en un lugar de privilegio a la vez que nos arrojaba fuera del engranaje burocrático de permisos, restricciones y cartas documentos para poder acceder a los archivos que produce la Justicia. En efecto, este trabajo no da cuenta de este proceso, pero sí del ejercicio reflexivo en torno a mi posición de “hija de” y cuál es el lugar de enunciación.

Al acceder al expediente de la causa judicial, noté que se trataba de una sumatoria de muchos documentos -notas, declaraciones, indagatorias, requisitorias, sentencias-elaboradas en distintas oficinas burocrático- judiciales. Todas las gestiones alrededor de la causa judicial son plasmadas por escrito ya que, en el campo del derecho, una situación se clasifica como legal y solo puede ser dirimida en tanto se traduzca a un lenguaje y lógica jurídica. En todo este proceso, los documentos, entendidos por la Justicia como inscripciones autorizadas de cosas dichas, tienen mucha importancia. La ley es escrita, los testimonios son escritos en cuerpos de expedientes, los fallos son escritos y todo es archivado (Renoldi, 2010).

El expediente comienza a escribirse en la UJ (en esa etapa se denomina sumario) y documenta todos los pasos del proceso judicial. En cuanto a su formato, un empleado de Tribunales lo definió comouna estructura inalterable escrita en estricto orden sin omitir ningún paso. La organización de éstos está dada por la sucesión de actos judiciales en donde cualquier alteración en los procedimientos conllevaría la invalidez del proceso. Para el sistema judicial, el documento es la expresión material de que se han desarrollado todas las actividades de investigación tal como prevé la ley y es central para el juicio en la medida que representa el delito, o mejor dicho su (re)construcción (Renoldi, 2010).

De este modo, durante el debate oral desarrollado durante el juicio permanentemente se remitían al expediente, por ejemplo, para señalar una diferencia entre lo que estaban diciendo en ese momento con respecto a lo que había quedado incorporado en actas (haciendo referencia a lo que había sido declarado o testificado con anterioridad y que estaba incorporado al expediente). Esto quiere decir que todos los testimonios que son escritos en cuerpos de expedientes no son modificables luego en la exposición oral. De hecho, más de una nos llamó la atención con la frecuencia que se remitían a “lo escrito”, lo cual ponía de relieve que en el debate oral no era tan importante el análisis de los hechos tal como habían sido, sinocomo expresaban los testigos e imputados los discursos y emociones. Es decir la posibilidad de, como me dijo un fiscal, saber si están mintiendo.

La lectura de los expedientes de la causa permite analizar el modo en que los administradores judiciales traducen al lenguaje jurídico las declaraciones de los vecinos y familiares de Gabriel. Porque si bien en teoría se transcribe literalmente el relato al documento, en la práctica agregan descripciones y apreciaciones “informales” sobre las narrativas de los testigos.

Asimismo, la lectura posibilita dar cuenta del lenguaje técnico y el vocabulario jurídico de la burocracia judicial en donde símbolos, números, palabras en latín y terminologías sólo adquieren determinados significados dentro del campo jurídico y únicamente los empleados y funcionarios judiciales conocen. Sumado a esto, hay términos que los empleados no utilizan oralmente en sus rutinas diarias de trabajo pero si periódicamente en los documentos. Así, palabras como incoado, compareciente, uniformado aparecen en “lo escrito” pero no en “lo oral” dando cuenta de que son dos técnicas judiciales diferentes pero complementarias. Esto también nos sugería pensar sobre las dificultades que atravesaron los familiares del joven muerto para comprender e interpretar estos documentos judiciales.

Por último, acuerdo con la conclusión a la que arriban Muzzopappa y Villalta (2011) respecto de la relación analítica entre los documentos y su contexto de producción, a saber:

“si bien (los documentos) no constituyen un reflejo directo de las prácticas que efectivamente desarrollan esas instituciones, es importante considerar que actúan a la manera de guías de acción, consagran lo que es correcto y deseable, y por tanto constriñen las prácticas cotidianas, reforzando determinadas lógicas de funcionamiento institucional y opacando otras” (p. 36).

En ese sentido, consideramos relevante reflexionar sobre el modo de describir el homicidio y la agresión ejecutada por policías en los expedientes ya que da cuenta de la individualización del análisis jurídico. En los documentos hacen hincapié en el rol de funcionario público y en el mal uso de sus atribuciones, colocando el acento en el exceso de sus acciones. Así, al leer los expedientes resulta evidente el modo en que enfatizan en la particularidad del caso al expresar que hubo abuso de la función como miembro de la fuerza policial, aunque no se remiten a otros casos de esta índole que hayan sido judicializados.

Si leés eso, entendés todo

Cuando comenzamos el trabajo de campo en tribunales el fiscal Lois se había jubilado y en su reemplazo estaba el fiscal Gustavo Ramírez. Por este motivo entrevistarlo no era relevante ya que tomó el cargo cuando el proceso de instrucción ya había finalizado. En ese sentido, consideramos más significativo la entrevista a una funcionaria de la fiscalía a cargo ya que había participado de toda la etapa de investigación. Eugenia, la secretaria de la fiscalía, fue a Los Hornos el día después de la muerte de Gabriel a realizar el peritaje, redactó el expediente de la causa y atendió a la mamá del joven en la oficina de la fiscalía en tribunales numerosas veces.

Tuve acceso a la fiscalía porque Manuel, mi padre, trabaja en Tribunales II, fue compañero del fiscal en otras pertenencias y entablaron una amistad desde ese momento. Eugenia es secretaria del Dr. Ramírez,es decir que en la organización jerárquica de tribunales es empleada y subordinada al fiscal. Si bien se mostró predispuesta a la entrevista, tampoco tenía la posibilidad de elegir si quería reunirse conmigo o no. Simplemente debía hacerlo por órdenes de su jefe, quien a su vez tenía el compromiso moral con Manuel. Considero pertinente la aclaración ya que el acceso al diálogo directo con funcionarios judiciales es difícil y selectivo según quien lo solicite, sobre todo para quienes no somos abogados o estudiantes de derecho. Esto es ilustrativo del carácter jerárquico del sistema burocrático en la administración de Justicia y nuevamente, del lugar desde el que escribimos.

Por otra parte, el fiscal a cargo es varón por tanto la relación no es sólo fiscal- secretaria, jefe- empleada sino varón- mujer. Este binomio es más recurrente que al inverso ya que los altos cargos en general son ocupados por varones. Así, se construye en las mujeres -específicamente en Eugenia- una subjetividad específica atravesada por diversos marcadores sociales entre los que se encuentra el género.

El sistema burocrático-judicial se caracteriza por su estructura jerárquica y verticalista en la cual están estipulados los derechos y obligaciones que tiene cada funcionario según cargo, función y posición en la institución. Este sistema se reproduce en todo el ámbito penal como así también en la institución policial donde las jerarquías configuran las acciones y las prácticas entre y en los funcionarios. Un ejemplo de esta similitud es que, tanto los empleados de tribunales que tienen un cargo asignado como los policías de cualquier rango, no tienen derecho a huelga.

Nos reunimos dos veces con Eugenia, ambas en la fiscalía donde trabaja (dentro del edificio de Tribunales II). En la primera nos conocimos y hablamos sobre la causa judicial del Gordo que en ese momento seguía en proceso y todavía no se había elevado a juicio. En la segunda ya había fecha designada para el comienzo del juicio y contábamos con el expediente como herramienta para trabajar en el aprendizaje del lenguaje, el conocimiento de la técnica y la escritura judicial, que eran los motivos argumentados para justificar un segundo encuentro. Cuando volvimos a llamarla para concretar una segunda reunión nos preguntó si tenía la requisitoria a juicio y al escuchar la afirmación nos aseveró que con “solo leer eso ya iba a entender todo”. Intenté persuadir diciéndole que no entendía el lenguaje técnico y que me interesaba indagar sobre aquello que no estaba en el expediente. Ella volvió a afirmar que todo lo que se puede saber sobre la causa está ahí, no te puedo decir más que eso. A esta afirmación solo pudimos responder que necesitaba ayuda para leer los documentos ya que había palabras y procedimientos que no comprendía. Dudó unos segundos y finalmente accedió.

Los funcionarios inmersos en el universo judicial parecieran no darse cuenta del saber técnico que utilizan cotidianamente en sus prácticas y quehaceres laborales. Constantemente dialogan entre ellos utilizando palabras que para el sentido común tienen un significado, pero insertos en el campo judicial adquieren otro. Para algunos expertos del derecho, el saber técnico del universo jurídico no excluye a quienes están por fuera de éste. Esta situación nos producía cierta impotencia y nos daba la pautade que la distancia de clase era profundizada en este ámbito, donde los funcionarios judiciales no se distanciaban de su objeto de estudio para hacerlo inteligible para sectores de la sociedad que no tienen acceso a una educación especializada en el tema.

La última entrevista fue semanas antes del inicio del juicio. Nos encontramos en su lugar de trabajo, me anuncié en la barandilla de la fiscalía y me pidieron que esperara en el pasillo. Aproximadamente media hora después Eugenia salió para decirme que ingrese. Ese día estaba vestida con un pantalón de vestir negro, una camisa de seda blanca y sandalias con tacos altos. Estaba maquillada, perfumada y llevaba puestos aros de oro en forma de cruz en sus orejas. Eugenia tiene 38 años, está casada y vive con su marido y su niña de seis años en Barrio Cerro de Las Rosas[29]. Es flaca y sonriente, tiene ojos grandes, tez clara y el pelo rubio teñido. Estudió la carrera de abogacía porque su padre y sus hermanos son abogados. Se recibió hace doce años y desde ese momento ejerce la profesión. Antes de ingresar a tribunales trabajó durante dos años en el estudio jurídico de su familia, luego ingresó por concurso a Tribunales y hace menos de dos años que trabaja en la Fiscalía donde está actualmente. Fue nombrada secretaria por concurso hace un año aproximadamente. Me comentó que en esos días se iba a Tailandia de vacaciones con su marido y que debía organizar donde iba a quedarse su hija durante esos días. Eugenia se mostró preocupada por esta situación hablando de esto varios minutos, junto con el hecho de que era la primera vez que con su marido salían de viaje sin su hija.

Durante la entrevista la mayoría del tiempo habló sobre la causa judicial en términos jurídicos. Es decir, relatando los acontecimientos utilizando lenguaje específico, lo que hacía que muchas veces tuviera que interrumpirla para preguntarle qué significaban algunas palabras, signos o números que no entendía. A través de la lectura del expediente me iba contando qué partes de la causa judicial le parecían relevantes para mi trabajo, cuáles eran las pruebas y peritajes que habían realizado, los testimonios que consideraba trascendentales, las figuras penales, las técnicas judiciales, el modo de denominar ciertas acciones que tienen nombres específicos en las tecnologías burocráticas judiciales, etc.

A medida que avanzó la entrevista, comenzó a mostrarse preocupada por lo que iba a escribir en mi tesis, especialmente cuando me hablaba en lo que, para ella, era un lenguaje coloquial y luego se apresuraba a decirme que no pusiera las cosas de ese modo. En un momento me aclaró:

-Yo te digo así para que vos entiendas pero no vayas a ponerlo así que me vas a hacer quedar mal.

Durante toda la conversación utilizó un vocabulario “convencional”, no insultó ni dijo palabras del lunfardo. En este sentido, me pareció que le preocupaba estar hablando conmigo por fuera del lenguaje experto y que eso apareciera en mi trabajo.

Aquí podemos ver que Eugenia, desde la posición que ocupa en el campo jurídico, tiene un capital social, político y cultural al que no quiere renunciar aún siquiera en el diálogo informal conmigo ni en mi producción escrita donde expresaría lo que estábamos hablando. Desde este punto pareciera saber desde qué lugar habla y cómo se expresa, sin embargo en nuestras conversaciones le resultaba imposible producir extrañamiento sobre sus saberes locales y darse cuenta que no era descifrable para una persona que no posea ese saber experticio. Al observar esta situación, le pregunté cómo hacía para explicar los tecnicismos a la mamá de Alejandro, me contestó que para hablar de la causa hablaba directamente con el abogado de la familia. Y aclaró: hablo con la mamá cuando son cosas bien concretas que ella puede entender. Le pregunté a qué se refería y me respondió que se comunicaba con la familia cuando debía informarles algún avance en la causa o cuando se tomaba alguna decisión que no estaba sujeta a cambios.

Nos enfrentamos aquí, por tanto, con una de las muchas situaciones en las cuales la (i)legibilidad de la documentación del estado y de las acciones de sus agentes interfieren directamente en el proceso de consolidación del control estatal sobre poblaciones, territorios y vidas, como resaltan Das y Poole (2008). Para los familiares que demandan justicia dentro del sistema judicial y, específicamente para Ana María y Susana (mamá y tía delGordo),esta (i)legibilidad supone un obstáculo pragmático al momento de involucrarse en un proceso judicial en el cual la causa se dirime en términos jurídicos y características lingüísticas que excluyen el saber no experto.

Entre emociones, moralidades y administración de Justicia

Finalmente, con el grabador apagado, Eugenia me confesó que le apenaba mucho la madre del joven. Utilizó las palabras pobre y lástima para hablar sobre lo mal que se sentía cada vez que iba la madre a la fiscalía. Con los ojos llenos de lágrimas me contó que cuando salió la elevación a juicio no solo había llamado al abogado de la familia sino que la había llamado a la mamá de Gabriel, Ana María, para notificarle que era parte de la querella[30]. Usaba un tono compasivo haciendo evidente que para ella había sido un gesto solidario, reforzando esto me volvió a decir: yo la llamé por teléfono, pobre… una pena tan grande, pero bueno… vamos a ver cómo reacciona la gente, el jurado popular[31] ahora en el juicio.

Estas expresiones de compasión pueden ser interpretadas como “buenos sentimientos” que aparentemente esconden relaciones de clase y, en consecuencia, prejuicios de clase estructuralmente conformados en nuestro país. Al mismo tiempo, buscó mostrar su gesto con Ana María para dar cuenta de una especie de “trato diferenciado”, pareciendo apropiarse de lógicas caritativas y altruistas que “acarician la pobreza”, retomando el título de la tesis de Zapata (2005) sobre las voluntarias de Caritas en Argentina.

En las observaciones realizadas durante el trabajo de campo pude ver que, en general, los empleados de Tribunales acostumbran a realizar llamadas telefónicas a las personas involucradas en un proceso judicial. De este modo, quienes son atendidos por un trámite cualesquiera dejan sus datos telefónicos o dirección de mail para posteriormente ser informados de los avances del proceso judicial que les compete sin tener que regresar a tribunales. Además, el protocolo de acción indica que el empleado a cargo de la causa tiene la obligación de avisar a la parte querellante cuando se efectúa la elevación a juicio. Por tanto, Eugenia no estaba haciendo un favor, estaba realizando su trabajo.

Ahora bien, si pensamos en el sistema burocrático-legal como universal, igualitario y regido por reglas impersonales -como modelo normativo- e introducimos en esa ecuación los repertorios culturales y morales que subyacen al mismo, salta a la luz que el sujeto abstracto pierde el anonimato para pasar a ser persona (Da Matta, 1980). Cuando hablábamos de la causa judicial y los tecnicismos vinculados a su profesión, Eugenia no mencionó su relación con la mamá del joven ni sus sentimientos vinculados a la muerte. Sin embargo, una vez que la conversación dejó de versar en torno a la causajudicial, la muerte del joven y el “dolor de madre” (Vianna y Farias, 2011) comenzaron a ser parte de su discurso como empleada de la fiscalía.

En ese sentido, sus actuaciones para con la familia desde su lugar de secretaria de la fiscalía a cargo de la causa y su discurso sobre sus sentimientos de lástima y pena, evidencian la interpenetración existente entre legalidad, moralidad y emociones puestas en juego en la administración institucional de diversos conflictos. De este modo considero importante aclarar que una vez que Eugenia salió de su lugar de “experta del derecho” comenzó a expresar otras subjetividades que son también parte de ella como su lugar de mujer, madre, ciudadana, abogada, entre otros. Al mismo tiempo que también podemos pensar que expresó determinados sentimientos porque sabía que su interlocutora era una estudiante joven, universitaria de clase media y de allí sus presupuestos sobre lo que pienso y me gustaría escuchar.

Sin que yo le formulara ninguna pregunta vinculada a la personalidad de Gabriel, Eugenia me contó:

Era muy buen chico y muy trabajador, cuando fuimos al barrio era impresionante ver como todos estaban tan tristes. En el barrio lo querían mucho, no merecía morir así.

Es interesante detenerse en la palabra merecer en tanto condensa la moral de Eugenia de forma concreta y lo que ella piensa respecto a lo que debería suceder en este caso y en otros casos de muertes que atraviesan las personas de sectores populares. Para ella Gabriel no merecía morir así porque no era un delincuente, porque no estaba haciendo nada[32]. Estas palabras me las dijo después de presentar las pruebas que figuran en el expediente que efectivamente demostraron que los jóvenes no tenían armas y luego de relatar cómo vivía ella las visitas de la mamá a la fiscalía, lo cual demuestra nuevamente, la imbricación entre legalidad y moralidad.

Si bien los expertos del derecho utilizan los códigos legales para el tratamiento de los casos, en la práctica la contextualización cultural de un hecho y las trayectorias personales de los muertos son aspectos fundamentales del análisis legal (Ciordia y Russo, 2014). Para Eugenia, la muerte de Gabriel es injusta porque al considerarlo buen chico no cuestiona su reputación, de este modo delimita una serie de fronteras y jerarquizaciones morales entre las muertes causadas por la policía.

La cuestión del merecimiento de la muerte de un joven proveniente de sectores populares en manos de la policía se debe leer a la luz de un contexto social, cultural y económico específico, en el que generalmente se señala a estos jóvenes como únicos responsables de lo que es vivenciado como un incremento de violencia delictiva en Córdoba (Previtali, 2011). Así, la cuestión de la (in)seguridad se plantea entre los ciudadanos “decentes” que no cometen delitos y por lo tanto son portadores de derechos y los “otros”, los portadores y productores de “inseguridad”(Plaza Schaefer, 2010).

Por otra parte es interesante reflexionar sobre la performatividad de las emociones que no son solo puestas en escena de los familiares sino también de los expertos que son interpelados por las causas judiciales. Por ejemplo, Eugenia también relató que cuando comenzó la etapa de instrucción, la mamá iba con el abogado a hablar con ella y estaba destrozada. Según me contaba, ella la hacía pasar rápidamente a la oficina, le explicaba todo con detalles e intentaba consolarla porque le partía el alma. Es decir, lo hacía como un acto “de buena fe” y no porque los procedimientos judiciales deberían funcionar en orden a estas cuestiones.

De este modo, por un lado las prácticas de los expertos judiciales son construidas por la intersección entre lo legal, moral y emocional y, por el otro, esta relación instituye presupuestos normativos que suponen la existencia de un universo social -la familia- con una racionalidad, valores y normas propias (Ciordia y Russo, 2014). Presupuestos que, en general, son compartidos por los miembros de las familias que acuden a tribunales.

Siguiendo la propuesta de Das y Poole (2004) para pensar la relación estado/márgenes, la cuestión del origen de la ley emerge no como el mito del estado, sino más como la forma de hombres cuyas habilidades para representar el estado o para aplicar sus leyes están localizadas en una disposición para moverse impunemente entre lo que aparece en forma de ley y prácticas extrajudiciales. En otras palabras, las características de las localizaciones en donde se mueven los “expertos del derecho” permiten gestionar los procesos judiciales entre lo que se supone dentro de los marcos normativos del derecho y lo que se arroja fuera de él. Esta reflexión se torna relevante en la medida en que es allí donde se producen otros sentidos de hacer justicia, donde se expresan las fronteras en y entre la(s) justicia(s) según los actores involucrados diferencialmente en los procesos judiciales.

Por otra parte, a través del discurso de Eugenia es posible pensar en una convivencia de dos conceptos de justicia en una misma palabra; justicia como valor- equidad e igualdad- y Justicia como administrativa punitiva. Así la palabra justicia refiere no sólo a su sentido jurídico sino también a un conjunto de valores y sentidos morales, en donde “lo justo” no se define por las reglas y normas burocráticas- estatales. En este sentido, el conjunto de valores es cambiante y disímil según el contexto cultural donde se resignifique la justicia.

Carlos

El juicio oral por el homicidio de Gabriel Domínguez tuvo lugar a finales del 2016 en seis audiencias. Generalmente, cuando el Presidente del Tribunal llama a declarar, los testigos salen de una habitación ubicada detrás de la sala escoltados por un funcionario policial y se sientan frente al Tribunal. Estos tres saludan cortésmente a la persona que “sube”a declarar, luego el presidente señala al/os acusado/s, quienes se encuentran sentados a espaldas del testigo y le pregunta si lo/s conoce. Si la respuesta es afirmativa le pregunta si hay algo en su relación con esta/s persona/s que le impida ser “veraz”en su declaración. En este juicio respondieron negativamente todas las veces. Luego de este interrogatorio el juez les recuerda el artículo que prevé una pena de un mes a cuatro años de prisión por prestar falso testimonio. Finalmente el presidente del Tribunal pregunta si tiene/n alguna creencia religiosa y, si la respuesta es afirmativa, pregunta si “jura/n por esas creencias y por la patria que dirá/n la verdad y nada más que la verdad”. Si dicen que no tienen creencias religiosas, sólo juran por la patria.

En las audiencias que presencié, siguieron este protocolo con todos los testigos, entre ellos el del abuelo del Gordo. Su nombre es Carlos, un hombre fornido pero flaco, morocho y canoso. Fue testigo de la parte querellante en el juicio oral. Ese día iba vestido con pantalones de lona gruesa en colores tierra, camisa blanca mangas cortas y zapatillas. Cuando declaró en la tercera audiencia, el Presidente siguió el protocolo descripto en el párrafo anterior y luego comenzó la indagatoria. Además de los datos personales, las preguntas posteriores iban variando según quién era el testigo. En este caso también fue así.

Por las preguntas que le fueron formuladas supe que Carlos tiene 68 años, vive en Los Hornos desde siempre en un ranchito donde crió a sus hijos y trabaja en el horno de ladrillos desde hace más de veinticinco años. Habla con un tono de voz bajo, como para adentro, arrastrando las palabras y utilizando modismos o palabras como gaucho, guapo o m’hijo. Contó que a los chicos del barrio que dejan de ir a la escuela los hace trabajar en Los Hornos de ladrillos para que no empiecen a andar en cosas raras. Según relató, el barrio es tranquilo, no hay conflictos entre vecinos ya que son familias asentadas allí hace años. Sin embargo, destacó los conflictos entre vecinos y la institución policial. Contó que los policías de la zona perseguían especialmente a los jóvenes y que eso provocaba situaciones violentas. Dijo que su esposa había fallecido, que tenía cinco hijos y muchos nietos. Seguidamente, el presidente del tribunal le preguntó si tenía buena relación con éstos y dijo que sí, que tiene buena relación con casi todos. Afirmó que en su familia (incluyéndose) son todos buenos y trabajadores, ante esta afirmación uno de los jueces del tribunal le preguntó si había estado alguna vez en un establecimiento penitenciario y el expresó que jamás, que ni siquiera tenía antecedentes. En ese momento varios integrantes del jurado popular tomaron nota. Por último, el presidente le preguntó cuáles eran sus estudios, Carlos respondió que no había ido a la escuela. A modo de confirmación, el juez le preguntó si sabía leer y Carlos contestó que no sabía leer ni escribir.

Un día fuera de la cámara[33], en una de las largas esperas a que comenzaran las audiencias, me puse a conversar con la hija de Carlos: Analía. Ella me contó que uno de sus hermanos (hijo de Carlos) había estado preso varias veces y que por ese motivo los policías de la zona perseguían a sus hermanos y sobrinos. Según me contó, a ella también la hostigaban en el control policial de la salida del barrio cada vez que iba a trabajar en moto, sobre todo desde la muerte del Gordo. Para reafirmar esta situación, me contó que dos años atrás tres funcionarios de la Policía Barrial de Los Hornos habían ido a allanar violentamente la casa de su papá sin orden judicial.Según me dijo, Carlos estaba en ese momento en su propiedad y, para librarse de ellos, los amenazó disparando tiros al aire para asustarlos. Desde ese momento nunca más intentaron ingresar a su propiedad.

Esta situación sucede frecuentemente entre los habitantes de los barrios populares y la policía. En general, la resolución de estos conflictos no se da por las vías institucionales ya que el origen de éstos es ilegal. Antes bien, los vecinos buscan “hacerse respetar” por los policías, incluso a través del uso de la violencia. En estos conflictos, se pone en juego el “respeto” (Bourgois, 2010) y el “honor” (Pitt Rivers, 1977) en el territorio donde habitan valiéndose de herramientas tales como la experiencia, la edad, la trayectoria y el prestigio social dentro del barrio.

En este caso, lo que hizo Carlos fue usar la violencia para hacerse respetar, es decir “hacerse el malo” con la policía para que no lo pasen por encima. Esto habla de la relación entre los vecinos y el estado – configurado a través de la policía- y cómo en la práctica se trata de relaciones sociales personales donde los conflictos muestran otras formas de administrar conflictos, que no son por la vía burocrática- judicial.

Ese día en la segunda audiencia del juicio oral y público, sentado frente a los jueces, Carlos se veía triste. El Presidente del Tribunal le preguntó qué había sucedido la noche que asesinaron a su nieto y él comenzó a narrar. Le había prestado su casa al Gordo y a sus tres amigos para que se reunieran, estaba contento que estén allí porque en los Hornos la policía los tenía mal a los pobres chicos. Luego contó que se fue a dormir y los jóvenes se quedaron tomando fernet con coca. A las horas lo despertó Mati, quien ya estaba herido, pidiéndole ayuda porque a su primo le había pegado un tiro la policía. Salió desesperado, lo vio al Gordo tendido en el suelo y rápidamente se subió a la camioneta para buscar un periodista a “La Voz del Interior”[34] para que lo ayudaran a denunciar. Según declaró, no encontró a nadie que quisiera hacerlo.

Cuando Carlos finalizó el relato, pidió la palabra el abogado defensor de Guzmán. Riveros es un hombre de no más de cuarenta años, calvo, alto, con marcado acento cordobés. A las audiencias iba vestido con traje negro y corbata roja y no tenía inconvenientes para dar notas a los periodistas que se acercaban. En un tono de voz elevado, preguntó:

-Dígame señor Domínguez ¿por qué en vez de ir a denunciar al lugar que el estado provee para estos casos, usted fue a buscar a un periodista?

Carlos le respondió lamentándose:

-Porque si voy a una Unidad Judicial me atienden los mismos agentes, no me van a dar ni cinco de bola. Si me atiende un policía va a quedar todo nulo. Entonces voy y busco un periodista, y, de ahí, voy a la unidad judicial a ver qué puedo hacer.

El abogado volvió a preguntar en tono inquisidor. Su rostro había cambiado la expresión, ahora se le dibujaba una sonrisa. Dirigiéndose primero a Carlos y luego a los jueces, habló levantando las cejas:

-Pero… entonces… ¿Usted no cree en la administración de justicia?

Muchos de los que estábamos allí nos sentimos incómodos y, mediante suspiros o sonidos que fueron silenciados por policías que custodiaban la sala, lo demostramos.Carlos respondió sin dar cuenta que hubiese percibido alguna intención del abogado:

-No. Bah, si, si creo en la justicia, pero no en la policía. Lamentablemente es así, porque la policía lo perseguía (a su nieto), persigue a los chicos. Si no les pegan, los detienen ¿Cómo voy a creer en esa gente? Soy honesto, no les creo.

Luego de esta declaración hubo unos largos segundos de silencio, después el abogado querellante intervino.

-Dígame Carlos: ¿Cómo era su nieto?

Tranquilo, pasivo, respondió:

Era un chico muy bien, chico alegre, respetuoso, muy respetuoso, ¡guapo! Era un ser humano que era adicto al trabajo, era un chico que le gustaba trabajar. Cuando él dejó la escuela, le digo a mi hijo: ¡mandalo para aca! Así no tienen tiempo de pensar nada. Era un chico que quería mucho la gente, muy compañero, a los chicos que iban a la escuela les ayudaba. Siempre, a las 12 del mediodía, se iba a comprar la coca y era para darle algo a los chicos de la escuela (del barrio).

Todos escuchaban atentamente, se percibía angustia en el ambiente. Carlos siguió:

El Gordo era un chico bastante maduro. Yo se lo juro, (se dirigía al presidente del juzgado) yo tengo un cuadro grande en mi casa, vivo llorando. Si hubiera sido un chico malo lo digo, porque a mí nunca me gustan esas cosas, mentir no me gusta, porque el que miente es porque es sinvergüenza, por eso miente, ¿me entiende? (…) Iba a hacer una radio en el barrio. Era un chico emprendedor, un chico que lo quería todo el mundo. Un día me dijo: yo cuando sea grande voy a tener más que vos. ¿Por qué? Le digo. Porque voy a trabajar… y era guapo. Y el Gordo era así, les enseñaba a los chicos, era querido. Los chicos chicos se acuerdan y lloran. Si el Gordo era querido de toda la vida.

Cuando él tuvo su moto, su televisor, sus cositas, la madre le había hecho una casita más grandecita cuando él quisiera irse. Un día me dijo: abuelo ya tengo todo lo que quería tener ¿me deja que me vaya a mi casa? Dale, le digo. Pero ojo, vos sabes que si vos te vas, yo te voy a seguir por todos lados, voy a estar con la mamá allá. Bueno, le digo, pero yo te voy a preguntar todo. No abuelo, me dijo, yo no soy de andar en nada raro. El Gordo no andaba en nada raro.

Después del relato se dio por finalizada la declaración y la audiencia de ese día, recuerdo que me costó responder la orden de los policías que nos retiráramos de la sala. Las palabras de un abuelo que queríaa su nieto y no encontraba consuelo después de su muerte, eran difíciles de escuchar sin conmoverse.

En primer lugar, las caracterizaciones sobre Gabriel colocan el acento en la valoración social del trabajo, haciendo hincapié en el esfuerzo que había realizado para lograr adquirir bienes materiales, su condición de joven trabajador y su pertenencia a una familia trabajadora. De este modo, evalúa y clasifica a los jóvenes del barrio a partir de una economía simbólica con eje en el trabajo. Es decir, a través de su defensa, distingue a su nieto del resto de los jóvenes del barrio para demostrar que no merecía morir así.

El abuelo del Gordo debe –en su rol de testigo querellante- limpiar la reputación del joven que fue cuestionada por su pertenencia de clase, tanto por los principales medios de comunicación de la provincia como por funcionarios del poder judicial. De este modo, el trabajo social que requiere limpiar la reputación del muerto no se realiza sólo sobre el momento mismo de la muerte -demostrando que no estaba haciendo nada- sino sobre su trayectoria de vida -demostrando su pertenencia a una familia trabajadora. Respecto a este punto, existe una difundida noción de que los jóvenes de sectores populares no tienen “cultura del trabajo” por diversos motivos vinculados a acusaciones morales sobre no estar escolarizado (por ende no pertenecer a ninguna institución) o no haber adquirido dichas prácticas en la familia. Esto produce “esquemas clasificatorios de la cultura del trabajo” (Assusa, 2015, p. 345) que posiciona a estos jóvenes trabajadores en un lugar privilegiado respecto de aquellos que no lo hacen, principalmente porque su trayectoria está signada por el “esfuerzo” a resistir a involucrarse en prácticas ilegales (por ejemplo, consumo/ venta de drogas ilegales, delincuencia, etc).

Esto último tiene estrecha relación con otra noción también muy difundida de que el trabajo y/o la escuela mantienen alejado a los jóvenes de “la calle”, ya que en la lógica de la cultura del trabajo ser joven- pobre y no trabajar o ir a la escuela, equivale a ser delincuente. Así, la valoración moral del trabajo produce subjetividades y jerarquías sociales dentro y fuera del barrio, lo que hace que recaigan sobre las y los jóvenes acusaciones morales como “no trabajan porque no quieren”, “son vagos” o “no se esfuerzan”, lo que produce en el imaginario social una relación estrecha con la ilegalidad. De este modo, sostener que el Gordo pertenecía a una red familiar de trabajo en el cortadero de ladrillos y enfatizar que es un trabajo duro, es parte de la defensa de Carlos para demostrar que no merecía morir así.

Esta situación es interesante para pensar como las clasificaciones sociales operan sobre todas las clases sociales hegemonizando una manera de leer las prácticas de los jóvenes. En otras palabras, Carlos coincide con Eugenia en su discurso respecto del no merecimiento de la muerte del joven porque también piensa, desde su sistema de clasificación social, que hay vidas que merecen ser vividas y otras que no. Asimismo, considero necesario aclarar que la defensa del abuelo se erige en torno al hecho de que Gabriel no estaba realizando una práctica ilegal, pero si lo hubiese estado haciendo quizá su discurso cambiaría en defensa de la vida de jóvenes que realizan prácticas ilegales pero que no por eso el propio estado debiera configurarlos como cuerpos matables. Por otra parte, el lenguaje del dolor y las emociones expresadas por los allegados al muerto es un modo de expresar las formas de morir y dar muerte, que hablan de procesos clasificatorios y jerarquizaciones morales sobre las vidas (Bermúdez, 2009).

La muerte de Gabriel también evidencia cómo es principalmente desde el aparato represivo del estado que se logra demarcar aquellas vidas dignas de ser vividas, aquellas vidas normales y beneficiosas para la gestión poblacional, y aquellas vidas que es mejor dejar morir (Foucault, 1989).De esta manera, si bien las muertes consideradas políticas per se son aquellas cuyo móvil es la persecución ideológica y política sobre determinadas personas que resisten al poder; es importante sostener el carácter político de éstas en tanto expresan la pura sujeción al poder soberano y su poder de “dejar morir y hacer vivir” (Foucault, 2008, p.218). Así, la relación entre justicia y política –que en general se encuentra oculta-, se explicita.

Fronteras entre justicia(s)

Por un lado, la descripción del testimonio de Carlos permite explorar las prácticas administrativo- judiciales y cómo éstas construyen sentidos sobre las acciones de los familiares y, por el otro, permite analizar cómo accionan ambos actores sus representaciones de justicia[35]. Respecto a esto último, Carlos no fue a denunciar a la Unidad Judicial porque consideraba infructuoso elevar una denuncia penal a la Justicia Oficial, si quienes lo atendían eran miembros de la misma institución policial que había causado la muerte de su nieto. Planteó allí la posibilidad de resolver conflictos con la policía de otro modo, haciendo justicia de otra manera que no fuese por las vías legales oficiales. En este sentido, mostró otra noción de justicia planteada por él como posible en tanto se podía concretar por fuera del sistema penal del estado y/o podía alcanzarse a través de una denuncia pública o un proceso de mediatización de la muerte de su nieto.

Por otra parte, el abogado intentó exponer lo que consideró una contradicción en el discurso de Carlos al preguntarle inquisitivamente por qué no había ido a denunciar al lugar correspondiente. La contradicción para él sería que Carlos no considera que pueda resolver el conflicto a través de la vía burocrática-estatal porque no fue a denunciar a la Unidad Judicial y, sin embargo,se encuentra declarando en una instancia perteneciente al dominio de la Justicia oficial (Marques, 2002)[36]. Sumado a esto, utiliza como estrategia evidenciar y exponer este hecho frente a los jueces y el jurado popular durante el juicio oral para deslegitimar el lugar de denuncia de los familiares.

En el cuestionamiento del abogado hacia la práctica de Carlos, subyace la deslegitimación hacia otras nociones de justicia que puedan existir y convivir en diversos contextos culturales, a la vez que desconoce las posibilidades concretas que tienen los habitantes de sectores empobrecidos para realizar una denuncia judicial. Así, el abogado expone que su representación de la Justicia oficial (Marques, 2001)consiste en un sistema de normas universales donde no existen las “particularidades” (Geertz, 1994), desconociendo el desigual acceso a los mecanismos legales y burocráticos del estado donde los intereses de clase tienen un rol fundamental.

De este modo, a partir de lo observado, se puede pensar que los expertos judiciales consideran relevante reforzar la creencia y convicción en la Justicia como la vía para llegar a la “verdad jurídica”, que es para ellos la “verdad factual”. Para el abogado evidenciar que quien está demandando justicia “a través del uso de la ley”, no respeta los mecanismos que ésta provee, demuestra que su uso es diferencial según el contexto y, por lo tanto, lo deslegitima. Así, esta situación resulta esclarecedora para pensar cómo la referencia a la justicia por parte de los diversos actores sociales se desarrolla de formas diferenciadas (Pires y Eilbaum, 2009).

A partir de la pregunta del abogado de la defensa de uno de los policías imputados, Carlos denunció los efectos prácticos que tiene el hecho de que la UJ funcione en el mismo edificio que la Comisaría Policial. No conocía las distinciones entre las dependencias estatales ni sobre las jerarquías al interior de estas instituciones e igualmente denunció una situación que ocurrió –hasta la derogación del Código de Faltas- durante años: la denuncia judicial la tomaba un miembro de la institución policial. Este escenario también permite pensar en cómo las condiciones materiales y la manera en que el estado garantiza el debido proceso penal, posibilita a los habitantes de sectores populares a accionar otros modos de hacer justicia y de administrar conflictos con la institución policial.

Carlos no iba a hacer la demanda a la UJ pero una vez que el hecho se mediatizó y viró en causa judicial, cambió su discurso probablemente como estrategia para defender su lugar de testigo en el juicio. De este modo, la situación descripta muestra que, si bien los modos en que los familiares resuelven y accionan sobre los conflictos violentos con la policía responden al lugar que le asignan al estado y sus instituciones, también evidencia que los hechos asociados al campo del derecho se relacionan con otros hechos sociales. Por lo tanto, limitar el análisis de esta situación al derecho sería acotar la problematización al respecto (Sigaud, 1991).

La demanda por justicia, como sostiene Zenobi (2014) al hablar de la política en el movimiento Cromañón, no es un tipo de práctica que pueda ser definida esencialmente; esto es, por fuera del contexto de situación (Malinowski, 1966). La multiplicidad de modos en los que los empleados y funcionarios judiciales interfieren en la vida de un individuo y en sus demandas de justicia, demuestra que la Justicia en tanto parte del campo de lo estatal (Muzzopappa y Villalta, 2011) actúa a través de una multiplicidad de individuos, en contextos singulares, según el lugar que ocupen en cada situación.

El examen del presente caso resulta significativo para plantear la reflexión sobre las representaciones de justicia para los familiares del muerto y los modos de ponerlas en práctica. Partiendo del hecho que la policía y el poder judicial se encuentran imbricadas en diversas instancias de la administración estatal, es pertinente preguntarse: ¿de qué modos la Justicia oficial y la policía se encuentran interrelacionadas en el imaginario social de los sectores populares? ¿Cómo influye esta interrelación en la legitimidad que le otorgan a los canales burocrático- legales para demandar justicia? ¿Cómo afecta en esta legitimidad que la Unidad Judicial se encuentre en el mismo edificio público que la comisaría policial?

Clifford Geertz (1994), en su obra Conocimiento local: hecho y ley en la perspectiva comparativa propone pensar el derecho como un saber local, resaltando el carácter situado de las ejecuciones a través de las cuales las personas involucradas representan los acontecimientos de “forma judiciable” (Ciordia y Russo, 2014,p.462). Así, las circunstancias y las relaciones sociales que son distinguidas para ser pensadas por el derecho, en la práctica, son “irregulares”[37] (Geertz, 1994). Cómo son significados estos acontecimientos y las relaciones sociales dentro y fuera del derecho son particulares. Esta particularidad, en el suceso descrito, es el que me interesa analizar para echar luz sobre los sentidos oficiales de Justicia y plantear la pregunta de si es posible pensar, en este caso, en una interpenetración de justicias (Marques, 2002) entre la Justicia oficial y la justicia nativa o local[38].

En esta situación el modelo de un aparato legal- burocrático universalista e igualitario (Ciordia y Russo, 2014) no se expresa en la práctica, lo cual refuerza la teoría de que la justicia es un término polisémico, local, en constante y continua reconstrucción e históricamente situado. De este modo, la reflexión en torno a estas definiciones de la palabra justicia imbricadas en y con los diversos sentidos construidos en torno a la administración burocrática-legal permiten preguntarse si es posible pensar, en este proceso judicial, en una interpenetración de justicias. Si la respuesta a este interrogante fuese afirmativa, la siguiente pregunta sería: ¿es posible pensar que en esta interpenetración se producen otra(s) forma(s) de hacer justicia?

Los Hornos

La primera vez que fui a Los Hornos me tomé un colectivo en el centro de la ciudad de Córdoba, el cartel decía “a San Pedro”. Me subí tranquila sabiendo que el barrio era por allí. Pasaron cuarenta minutos y comencé a asustarme con la idea de haberme pasado de parada. Le pregunté a la señora que estaba sentada al lado mío y me dijo que faltaban quince minutos más, que daba unas vueltas por el barrio de al lado y luego volvía a tomar Bv. Los Canadienses. Bajé en la parada que me indicaron, hacía mucho calor. Estuve parada en la vereda más de veinte minutos hasta que apareció un taxi y me subí. Le dije a donde iba y me respondió que no sabía dónde era eso, que nunca había escuchado ese barrio. La llamé a la tía del Gordo, que me estaba esperando, para preguntarle cómo llegaba. Agarramos una calle de tierra e hicimos dos kilómetros hasta llegar a Los Hornos. Susana me recibió apenas me bajé del taxi, ya estaba esperándome en el ingreso al barrio. Me dijo: Te espero acá por las dudas, es muy inseguro este barrio.

En la entrada a mano derecha había una cancha de tierra, una de las paredes del costado de ésta estaba llena de murales pintados por los jóvenes del barrio. En esa misma pared estaba la gruta del Gordo. Atrás del segundo arco estaba el Centro de Salud Municipal y al frente había un árbol enorme junto a una casa. El mural que hicieron los vecinos junto a la gruta, dice: Llevame un solo instante a tu presencia, que tu ausencia me duele intensidades. Quién hubiera pensado que te fueras, si tu vida en flor era una fiesta.

Había tres murales más, uno lo pintaron los jóvenes del barrio entre los que estaba el Gordo -su firma estaba allí, junto a la de otros jóvenes-. Al lado de la cancha había una plaza de juegos para chicos de entre 2 y 6 años que antes, según me contaba Susana, era un basural. También me contó que limpiarlo fue iniciativa de ella. Que un día se puso sola a sacar escombros y a las pocas horas tres jóvenes del barrio, entre los que estaba un pibe que mató una policía un mes después de la condena a Martino y Guzmán, se acercaron a ayudarla.

En esa conversación me contó que el Transporte Urbano de Pasajeros ingresaba cuatro veces al día al barrio, dos a la mañana, uno al mediodía y otro a la tarde y, que en general, la gente andaba en moto o se organizaban para acompañarse hasta la avenida. Había que caminar media hora por un camino de tierra que por partes es descampado y no está iluminado. Me contó que había presentado notas y documentos a la Municipalidad para quejarse de esta situación, pero que no había hecho eco su reclamo. También me dijo que los vecinos no participaban de este tipo de protestas ya que, para ella, se habían acostumbrados a ser ciudadanos de segunda.

Luego siguió: Mirá, acá no tenemos nada. No hay escuelas, no hay Centros de Salud. Hay un solo dispensario que funciona hasta el mediodía y después no tenemos a donde ir. No hay un club, no hay lugar donde las criaturas puedan jugar. Ahora hicimos la plazita y la gente está muy contenta, pero yo quiero más. Te digo que los vecinos se acostumbraron a ser ciudadanos de segunda, porque eso es lo que somos.

Mientras conversábamos, yo observaba las casas, las calles y los niños jugando en ellas. A simple vista se podía ver la precaria conexión de alumbrado público que producía que una gran porción del barrio se encontrara a oscuras durante la noche y que el servicio de recolección de basura pasara tres veces por semana sólo por las calles iluminadas. Ese día había mucha gente tomando mate en las puertas de sus casas, todos nos saludaban mientras pasábamos. Nos fuimos caminando al horno de ladrillos que se encontraba cerca de la casa de Susana y comenzó a contarme que para sus hijos era muy difícil conseguir trabajo fuera del cortadero.

Los jóvenes del barrio comienzan a trabajar en el cortadero de ladrillos desde los quince años aproximadamente. Si bien algunos no buscan trabajo por fuera de éste, en muchos casos si lo hacen y son excluidos del mercado de trabajo por ser habitantes de Los Hornos. A pesar de esta situación, se resisten a renunciar a su pertenencia a este aunque eso implique un aumento en las posibilidades de conseguir trabajo.

Por otra parte, el trabajo en Los Hornos de ladrillos es una tradición en el barrio ya que hace más de cincuenta años que funciona allí. Los varones de las familias reciben el puesto de su antecesor, que luego lo traspasará al heredero. Como el trabajo en el horno es en negro, con frecuencia sucede que abuelo, padre e hijo compartan durante años el mismo espacio laboral estructurando las relaciones sociales dentro y fuera de la casa. Asimismo, el nombre que sus propios habitantes le han puesto al barrio responde a la actividad que se realiza allí y que, por su trascendencia, es un marcador identitario de todos los vecinos y vecinas de Los Hornos. En este sentido, se le asigna un valor positivo a los jóvenes que trabajan allí ya que, en el imaginario social, son posicionados por fuera de las acusaciones morales que existen al interior del barrio, a saber: que los jóvenes son vagos, que andan en la esquina fumando porro[39], etc.

Susana

Susana es una mujer de un metro setenta, tiene piel morena y el pelo teñido negro azabache. Tiene alrededor de cuarenta años y está en pareja hace tres años con un pintor. Le gusta salir a bailar con él y sus amigos. Es la tía del Gordo y la mamá de MatíasPérez. Trabaja cortando el pelo, tiene la peluquería en la cocina de su casa. Desde adolescente tuvo diversos trabajos porque nunca le alcanzó para mantener sola a sus tres hijos. Durante muchos años fue enfermera en un geriátrico y actualmente trabaja de moza en un salón de fiestas. Se separó hace quince años del papá de sus hijos y nunca más lo volvieron a ver. En ese momento se tuvo que ir del barrio, a la casa de su mamá, porque no le alcanzaba la plata. Volvió tres años después. Ella cuenta que fueron años muy difíciles, que en realidad nunca fue fácil tener tres hijos ella sola pero que la peleó porque son lo más importante. En la semana se dedica a estar con su familia y amigos en Los Hornos y a llevar a cabo diversas actividades para los jóvenes del barrio, tales como el comedor, el mejoramiento del centro de salud, la cancha de futbol, la plaza para los niños y otros. Los dos años anteriores al juicio también dedicó mucho tiempo a ir a Tribunales todas las semanas, acompañar a su hijo Mati y a sus otros hijos y hermanos y sostener todos los espacios de demandas de justicia en las que participaba, o en algunos casos motorizaba, el barrio Los Hornos.

Susana cuenta que nunca se imaginó vivir lo que vivió al enfrentarse a situaciones que jamás imaginó vivir:amenazas de miembros de la institución policial, amedrentamientos, acusaciones, culpas y violencias fueron parte de su escenario cotidiano luego de la muerte de su sobrino. Una vez, hablando del juicio, me dijo:

Me mostraba fuerte, pero venía acá y me lloraba todo. No les podía mostrar a ellos que era fácil de quebrarme.

Un día mientras tomábamos mates me contó una historia. Sucedió cuando Mati declaró por primera vez en la Unidad Judicial, luego de la muerte de su primo. Apareció un auto rojo de noche con vidrios polarizados, con dos personas en su interior y se estacionaron frente a su casa. Ella esperó que se fueran, pasó una hora y no se iban. Salió a la vereda para mostrarles que sí los había visto y, en ese momento, el conductor del auto la miró fijamente y se llevó el dedo índice a la mitad de la boca en posición vertical, haciendo un gesto de silencio. Susana comenzó a gritarles para que se vayan. Arrancaron el auto y no los volvió a ver más. Mientras me contaba, se le llenaron los ojos de lágrimas:

Volví temblando, me acosté en la cama y no podía tranquilizarme. Tenía mucho miedo, pero no por mí, sino por mis hijos. Me pasaron muchas cosas de éstas y nunca les dije nada porque no los quería preocupar. Pero si, ahí me di cuenta que la policía buscaba amedrentar y asustar.

Esta situación narrada por Susana describe parte de las relaciones sociales entre los miembros de la institución policial y los vecinos del barrio, las cuales observé durante las audiencias del juicio oral y que luego se fueron cristalizando en mi trabajo de campo en el barrio. Susana, como otros familiares del Gordo, considera que la institución policial tiene una misión de servicio comunitario. Desde esa idea, vinculada también a la cuestión pública y mediática de la (in)seguridad, declaró públicamente a la salida de la primera audiencia del juicio:

Necesitamos que se sepa la verdad para limpiar la imagen de la policía, porque como en todos lados hay buenos y malos policías. Necesitamos que sea una condena ejemplar, como corresponde, para que se limpie la imagen de la buena policía.

Este discurso fue rechazado por los demás familiares de jóvenes muertos por la policía ya que, quienes devienen familiares- a través de la denuncia y la protesta- construyen un discurso de impugnación contra la violencia policial, concebida como violencia de estado (Pita, 2010). En este sentido, en sus discursos, documentos y manifestaciones colectivas suelen denunciar a la institución policial en general y no apuntan a la individualización de los funcionarios policiales responsables de las muertes de sus hijos. Antes bien, la denuncia individual es un recurso utilizado en las instancias judiciales, mientras que en las manifestaciones públicas suelen interpelar al poder estatal como principal responsable. Por estas razones es posible afirmar que la posición que toman algunos familiares próximos a Gabriel es inusual y atípica en comparación a las prácticas y discursos de los demás familiares que demandan justicia.

Como mencioné anteriormente, la individualización de la violencia policial y de las prácticas policiales represivas es un recurso ampliamente utilizado tanto por discursos mediáticos como jurídicos para mostrar estas muertes como hechos aislados o excepcionales. La administración y el tratamiento de dichas causas judiciales demuestran que no hay una problematización respecto de la frecuencia con la que suceden.

En este sentido, la mayoría de las organizaciones que forman parte del campo de la protesta contra la violencia policial (incluidos quienes devienen en familiares) sostienen y coinciden –incluso en sus metodologías para la acción colectiva- en señalar que no es un sólo policía, es toda la institución[40].Y, es desde este acuerdo político que acusaron a la familia Domínguez de ser más yuta que la yuta, excluyéndolos de la organización que aglutina a todos los familiares de víctimas de la violencia policial en Córdoba e incluso dudando de las causas por las cuales el proceso judicial avanzaba.

Así, las disidencias en torno a las representaciones sobre el accionar policial nos hablan de un complejo entramado social, político, moral, cultural e incluso económico, en el que se distribuyen distintas interpretaciones y lecturas entre los afectados por la violencia policial.Asimismo, el discurso de Susana produce un doble movimiento ya que, por un lado, se distancia de las organizaciones y de los familiares al plantear otros sentidos y propósitos en sus demandas de justicia y, por el otro, reduce las distancias entre la familia Domínguez y las instituciones estatales –específicamente institución policial- ya que no se enfrenta directamente con esta última.

A partir de la muerte de su sobrino y de su posterior activismo político en la lucha por justicia, Susana comenzó a sufrir hostigamientos policiales que funcionaban como advertencias para hacerle saber que tenía que parar. Prácticas de amedrentamiento, amenazas, extorsiones, llamados telefónicos, mensajes de texto, móviles que la perseguían cuando salía de tribunales, operativos sorpresa en el barrio, detenciones a sus hijos, policías infiltrados en las movilizaciones por demandas de justicia y policías infiltrados en las asambleas de Los Hornos. Luego de vivir estas situaciones, comenzó a criticar la institución policial aunque preocupándose por distanciarse de las perspectivas totalizadoras. En su discurso da cuenta de su crítica al corporativismo de la policía sosteniendo que es una mafia en la que no todos están involucrados.

En distintas conversaciones que mantuvimos con Susana observé las caracterizaciones negativas sobre la institución policial, a la vez que rescataba ciertas actitudes de algunos policías. Así, la posición que tomó durante todo el proceso judicial responde al hecho de que tiene parientes policías y por ese motivo escapa a las perspectivas totalizadoras. Al mismo tiempo, sus representaciones sobre la institución policial está atravesada por una moralidad basada en su pertenencia a una “familia trabajadora”, que posiciona a la familia Domínguez entre quienes no cometen delitos en el barrio. Por lo tanto, cuando habla desde ese lugar, se posiciona más cerca de la policía que de los vecinos del barrio. Sin embargo, cuando sufre el maltrato de la policía por ser vecino de Los Hornos es cuando desconfía y critica a la institución policial.

Reflexiones finales

A partir de la descripción de situaciones etnográficas, propuse mostrar que no se trata de establecer límites entre la Justicia oficial y la justicia local como si existiera una frontera claramente definida entre esos dos campos. Antes bien, enfaticé en la interpenetración de las distintas representaciones de justicias y cuáles son los posibles efectos de éstas, es decir de las prácticas que suscitan. Tanto las representaciones como las prácticas nos hablan de las formas singulares y localizadas de resolver conflictos, del lugar que los habitantes de un barrio periférico de la ciudad de Córdoba le otorgan al Poder Judicial y del lugar que los familiares le conceden al estado para resolver conflictos con la institución policial. En ese sentido, fue necesario observar las articulaciones entre violencia, política y estado.

La propuesta fue demostrar, por un lado, que la definición del derecho como un conjunto de normas impersonales, universales e inmóviles en la práctica no se sostiene ya que, las actuaciones de las personas involucradas están impregnadas de los contextos culturales a los cuales pertenecen y se identifican (Geertz, 1994).Y, por el otro, que en una sociedad dada pueden convivir diversos sentidos de justicia(s) posibles de ser rastreados a través de trayectorias locales y ninguno de estos sentidos excluye a otro sino que pueden co-existir a través de diversas prácticas.

De esta forma, aunque los modos de actuar en los procesos judiciales son instituidos por lo que establece el sistema burocrático-legal, lo que sucede en los hechos vinculados al derecho -los conflictos o actuaciones “judiciables”- es que se relacionan con otros hechos sociales y eso tiene consecuencias concretas en los modos de significar las acciones, legitimar demandas y valorar otros sentidos de justicia.

A partir del relato del recorrido burocrático- judicial de la causa de Gabriel Domínguez, busqué dar cuenta de las contingencias que influyen en la resolución de las causas judiciales. En otras palabras, al situar este “caso” en un contexto socio-político específico y los modos particulares en los que se desarrolló, se puede observar cómo en la administración de Justicia se involucran otros factores y cómo la resolución de una causa judicial también es parte y resultado de un proceso social.

En esta línea, el análisis del proceso judicial como una situación social (Gluckman, 1967) permitió analizarlo desde un enfoque procesual que privilegiara los procesos históricos que configuran las prácticas y representaciones en un contexto social particular. Es decir, implicó pensar el proceso judicial en un contexto histórico específico que no sólo es resultado de un proceso sino que es un proceso en sí mismo. En este sentido, este tipo de análisis permite relacionar situaciones y mostrar cómo los individuos actúan de maneras diferentes en contextos específicos dentro de una estructura social particular.

Así, la descripción del proceso judicial iniciado por la muerte de Gabriel Domínguez involucró diversos contextos que pusieron de manifiesto las diferentes actuaciones que un mismo individuo podía tener sobre una misma situación en diferentes contextos. Si comparamos las narrativas de los familiares en el juicio y en el barrio, salta a la luz los modos en los que cada individuo narra una misma situación o como un mismo individuo tiene dos narrativas diferentes según el contexto social. Tal es el ejemplo del relato que involucra a Carlos Domínguez. En las audiencias del juicio defendió que el sí creía en la administración de Justicia oficial cuando fue increpado por el abogado defensor, al tiempo que – a través del relato de la hija- los modos en los que resuelve y administra conflictos con la policía en el barrio se encuentran fuera de los marcos institucionales.

Asimismo, este enfoque situacional reveló características de los espacios sociales que describí y permitió dar cuenta de las estrategias que se ponen en juego en un juicio oral según los actores diferencialmente posicionados en éste y cómo el mismo espacio condiciona las actuaciones o expresiones de los sujetos involucrados. Este análisis también reveló cómo se condicionan las acciones de las personas involucradas según qué se está jugando en cada espacio. En las audiencias orales, lo que estaba en cuestión era la sentencia judicial que podía declarar o no culpables a ambos policías y, de este modo, condenarlos a prisión. En ese sentido, los cuestionamientos a la institución policial por parte de los testigos de la querella no tenían lugar ya que en los juicios policiales, cuando se juzga a un policía, se está purgando la represión para seguir haciéndolo- a través de la individualización de los “casos de violencia policial”.

En el barrio ya no se pone en juego la inocencia o culpabilidad de los acusados en términos burocrático- judiciales sino otras cuestiones vinculadas a la reputación del joven muerto y su familia, la denuncia de prácticas policiales abusivas en el barrio y la expresión de resistencia hacia las muertes de jóvenes en manos de la policía.

Por otra parte, esta causa, a diferencia de las decenas de causas de homicidios policiales “abiertas” y “en proceso” en la provincia de Córdoba, culminó con la sentencia a los policías. Estas contingencias no se debieron sólo al proceso de mediatización del “caso” ni a la trayectoria política de Susana, también se correspondieron al trabajo de vecinos, amigos y familiares en la construcción y defensa de la imagen del joven como trabajador. Y, en ese sentido, cabe plantear la correspondencia e imbricación entre lo que es considerado legal, legítimo y moral en la defensa o acusación de la muerte de un joven proveniente de sectores populares en manos de la policía.

Esto último permite preguntarse, por qué en un juicio donde se dirimen los “cargos” del matador es necesario defender la reputación del muerto y por qué importa quién era el muerto para resolver la culpabilidad o inocencia del matador. Por otra parte, qué pasa con aquellas muertes ejecutadas por la policía sobre cuerpos jóvenes que no trabajan y, en algunos casos, delinquen. Las respuestas saltan a la luz y las preguntas evidencian las moralidades que imprimen las prácticas judiciales.

A partir de pensar que el sistema judicial forma parte de una cultura más amplia y de conceptos que se extienden en varios otros dominios de la vida social, es posible afirmar que las jerarquías sociales la constituyen también. Así como en la esfera social se jerarquizan las muertes según un sistema moral -lo que Fassin (2003) llama “economía moral”- , la Justicia oficial también lo hace.

Por otra parte, al rastrear las representaciones de justicia(s) de vecinos, amigos y familiares del Gordo, pude analizar los valores locales y la red de relaciones que se tejen al interior del barrio. Por ejemplo, reflexionando sobre la negativa del abuelo del Gordo de ir a denunciar a la UJ, es posible pensar que la evitación de la denuncia puede ser colocada en relación con saberes y concepciones locales históricamente producidas en torno a lo judicial y a la administración de la violencia, posibles de ser rastreados a partir de trayectorias familiares y barriales. De hecho, el relato de su hija sobre cómo había resuelto el allanamiento de su casa da cuenta de sus modos locales de resolver conflictos con los vecinos que, en muchos casos, son miembros de la institución policial. A su vez, demuestra la imbricación existente entre el sistema judicial y la institución policial y cómo esta relación construye también sentidos de justicia(s) que se ponen de manifiesto en prácticas como la del abuelo del Gordo.

Por otra parte, al analizar las prácticas y representaciones de justicia, observé que en las narrativas de los familiares y allegados al muerto aludían por momentos a la “justicia” como valor ético moral y a la Justicia como un sistema de reglas previstas en los códigos legales. De esta manera, en ambos campos se trataba de sentidos que se distinguen, pero también, se alimentan mutuamente. En esta línea, resulta interesante retomar las reflexiones de Clifford Geertz (1994) sobre como el derecho también construye moral, en tanto plantea que el movimiento no es unidireccional: la moralidad de una sociedad imprime las prácticas del derecho pero también el derecho hace moral. En mis palabras, la relación moralidad-derecho es dialéctica, se construyen mutuamente y de ninguna manera una se encuentra escindida de la otra. Cuando la Justicia oficial condena a prisión perpetua a dos policías que mataron a un joven de 17 años por la espalda, construye una manera de leer estas muertes por la sociedad. Deslegitima determinadas prácticas policiales y legitima otras, construye también en los allegados a las víctimas una cierta creencia de que “si se puede hacer justicia” por las vías burocrático- judiciales. Al mismo tiempo, también legitima un determinado tipo de víctima: joven, pobre y trabajador.

Como plantea Marques (2002), a pesar de establecer las líneas a partir de las cuales serán escenificados y juzgados algunos dramas vividos socialmente, el aparato jurídico no anula la actuación de fuerzas que le son extrañas, las percepciones nativas de justicia, ni las formas como deben ser negociados los conflictos. En este sentido, en este juicio se expresó un conflicto social más amplio del que involucra las partes en litigio, aunque esto no se traduzca cabalmente en los términos en que son pronunciados por abogados y magistrados. De este modo, como han señalado diversos antropólogos, considero que en este caso la actuación de la Justicia oficial no necesariamente suturó la reparación moral ante el daño sufrido, ni anuló las percepciones de las personas sobre las formas en que son o deberían ser efectivamente negociados los conflictos (Bermúdez, 2016).

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“No merecía morir así”. Reflexiones en torno a un proceso judicial iniciado a partir de una muerte por violencia institucional en Córdoba (2014- 2016)

María Fernanda Caminos Berton


[1]Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2018. Fecha de aceptación: 30 de abril de 2019.

[2] Investigadora del Instituto de Antropología de Córdoba (IDACOR –CONICET). Licenciada en Antropología por la Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades.

[3]Se utilizan nombres ficticios de todas las personas involucradas en la muerte del joven, es decir los nombres reales de vecinos, amigos y familiares, de los policías involucrados en la causa judicial y de los empleados, funcionarios y magistrados judiciales. Por otra parte, se utilizan las comillas simples para hacer referencia a nombres propios de organizaciones sociales, asociaciones, nominaciones de movilizaciones sociales, apodos a personas y otros. El uso de las comillas dobles hace referencia a categorías analíticas que se toman de otros/as autores/as, acompañadas del correspondiente nombre y también para relativizar ciertas palabra.

[4] La Ley Contravencional Nº 8431, llamada anteriormente “Código de Faltas”, ha sido denunciada públicamente por diversas organizaciones sociales por el modo en que la institución policial aplica los artículos que la componen, a su vez denuncian la inconstitucionalidad de ciertas figuras de dichos artículos. Desde abril del año 2016, fue reemplazado por el Código de Convivencia presentando modificaciones sobre determinados artículos emblemáticos y sustituyéndolos por otros que también presentaban ambigüedades y que continuaban permitiendo a la policía ejercer abuso de poder y violar derechos básicos de las personas, actuando de manera arbitraria.

[5] Para ampliar información respecto de la gestión de la seguridad en la provincia buscar Mariana Carbajo (2016) y Valeria Plaza (2010).

[6] Para ampliar la discusión respecto de la continuidad en el tiempo en las prácticas policiales, Tircornia (1997 y 2005) analiza cómo la violencia ejercida desde el estado presenta un carácter estructural antes que una desviación o anomalía de algunos sujetos.

[7] Según datos publicados por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba (2015).

[8] Diversos antropólogos han señalado la legitimidad para demandar justicia a través de los lazos de parentesco y el trabajo simbólico- político para constituirse en “familiares de víctimas”. Pita (2010) define esta categoría en diversos trabajos y propone que la nominación de familiar no identifica a cualquier familiar en términos de relaciones de parentesco de una persona muerta a manos de la policía, sino aquellos que se han convertido en tales a partir del activismo y la protesta organizada. El espacio doméstico, el de la familia, es el que le asigna identidad tanto como legitimidad a su denuncia y demanda de justicia, que se construye como un lugar de intervención de poderoso simbolismo y que como tal aparece como por fuera de la política. Paradójicamente es la apelación a la familia la que opera como un eje estructurante de identidad que habilita luego a la intervención política como grupo (Pita, 2010).

[9] En este trabajo cuando hacemos referencia a los administradores judiciales nos referimos puntualmente a funcionarios de Tribunales, abogados defensores y magistrados.

[10] Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba.

[11]Utilizamos la letra cursiva para hacer referencia a lo que dijeron nuestros nativos, es decir sus palabras o uso de ciertas categorías. En este caso puntual, referimos a palabras dichas por los vecinos del barrio en diversas instancias de demandas de justicia. En este trabajo utilizaremos este recurso para referirnos tanto a los/as allegado/as al muerto (representados/as principalmente por familiares), como a empleados/as, funcionarios/as y magistrados judiciales. Siguiendo a Bermúdez (2010) o a Pita (2010), la categoría de gatillo fácil hace referencia a muertes por violencia policial. Se trata de una categoría que es objeto de disputas y de reconocimiento por distintos grupos y que adquiere características peculiares en cada caso. Principalmente hace referencia a cierta irracionalidad de las prácticas policiales que pareciera ocultar tanto las políticas de formación de la institución, como las conexiones existentes entre el período de democracia con la última dictadura cívico-militar.

[12] El Jurado Popular es obligatorio en los juicios desde el 2005 en Córdoba en todos los delitos que puedan ser penados con más de quince años de prisión. Éste tiene la última palabra en la decisión del veredicto y los miembros no pueden tener vínculos con la víctima, con el imputado ni con el fiscal. No pueden ser abogados ni ejercer cargos públicos por elección popular, ni tampoco pueden estar en servicio o retirados de las fuerzas de seguridad (Artículo 2º, Ley N° 9181). También la ley establece que las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentran abocadas al juzgamiento de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 9181 y también de los delitos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio con motivo u ocasión de robo, todos ellos del Código Penal de la Nación.

[13] En el caso del joven muerto utilizaré el nombre propio y el apodo según la situación que esté describiendo: en los contextos judiciales utilizan el nombre propio y en las demandas de justicia de los familiares o en los relatos de éstos, de los amigos, vecinos y allegados utilizan el apodo.

[14] En las demandas públicas de justicia, los vecinos de barrio denunciaban que la muerte del Gordo había sido ocasionado por la policía, no un policía. En este caso, los reclamos y demandas son dirigidos a la policía en general. Esto se contrasta con la visión de los expertos jurídicos quienes consideran que tanto la investigación como la condena recae sobre el autor del hecho, no sobre la institución a la que pertenecía el acusado.

[15] Estas palabras fueron dichas durante el testimonio por la persona a la cual le pidieron el arma para ubicarla en el lugar donde había ocurrido la muerte del joven. En Argentina se dice plantar al hecho de ubicar un arma en la escena del asesinato para aparentar que fue utilizada.

[16] Rubén Martino es uno de los policías imputados y juzgados en esta causa, junto a Marcos Guzmán quien efectuó los disparos.

[17] El testigo contó que el policía que fue a pedir un arma lo expresó de ese modo. Boletear viene de boleta que significa muerto. Estar boleta o quedar boleta significa quedar o estar muerto.

[18] Marques desarrolla su investigación en una comarca del interior de Pernambuco en la que analiza una serie de sesiones del llamado “Tribunal do Júri”, desde una perspectiva atenta a la “interpenetración” de concepciones de justicia, tanto “oficiales” como “nativas”.

[19] Diversos antropólogos han señalado la legitimidad para demandar justicia a través de los lazos de parentesco y el trabajo simbólico- político para constituirse en “familiares de víctimas”. Pita (2010) define esta categoría en diversos trabajos: “La nominación de familiar no identifica a cualquier familiar en términos de relaciones de parentesco de una persona muerta a manos de la policía, sino aquellos que se han convertido en tales a partir del activismo y la protesta organizada. Esto es, no todas aquellas personas unidas por lazos de parentesco con las víctimas se han organizado” (2010, p. 16). También afirma que “el espacio doméstico, el de la familia, es el que le asigna identidad tanto como legitimidad a su denuncia y demanda de justicia, que se construye como un lugar de intervención de poderoso simbolismo y que como tal aparece como por fuera de la política. Paradójicamente es la apelación a la familia la que opera como un eje estructurante de identidad que habilita luego a la intervención política como grupo” (2010, p. 21).

[20] Geertz (1994) propone que el derecho es parte constitutiva de la sociedad moral. Por lo tanto, no sólo la moral es parte del derecho sino que es construida por éste. Así, la propuesta de dicho autor es una herramienta para iluminar el análisis sobre las representaciones de lo legítimo e ilegítimo en estas situaciones.

[21] En esta línea, Bourdieu concibe el campo jurídico como un espacio limitado por la idea de competencia jurídica en la que se deja por fuera a quienes no son competentes, es decir, los profanos.

[22] Artículo N°239 del Código Penal de la Nación Argentina y Figura del Código de Convivencia Provincial.

[23] Redacción La Voz (30 de Julio del 2014) Investigan otros procedimientos que terminaron con muertos. La Voz. Recuperado de http://www.lavoz.com.ar/sucesos/investigan-otros-procedimientos-que-terminaron-con-muertos

[24](según fuente http://www.lavoz.com.ar/sucesos/dos-policias-imputados-por-matar-un-joven-tras-una-persecucion).

[25] Eugenia es secretaria de la fiscalía que se ocupó de la mayor parte de la etapa de instrucción y quien narró, en una de nuestras entrevistas, cómo fue todo el recorrido desde que comenzó el proceso penal por la muerte de Gabriel. Secretaria Fiscal es un cargo en el Poder Judicial que se encuentra por debajo del Fiscal.

[26] Boletear viene de boleta que significa muerto. Estar boleta o quedar boleta significa quedar o estar muerto.

[27] Según fuente: https://www.lavoz.com.ar/.../para-el-fiscal-hubo-exceso-policial-en-la-muerte-de-were

[28] El Archivo General de Tribunales guarda y conserva de manera clasificada y ordenada los libros, las resoluciones y los expedientes judiciales. Para acceder a la documentación producida por el poder judicial, salvo algunas excepciones, hay que abonar las correspondientes tasas judiciales determinadas por ley. Se puede presentar una nota, dirigirse personalmente a la sede del organismo o realizar la declaración jurada correspondiente en el formulario de consulta y estar legitimado para recibir dicha información (Fuente: http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/paginas/archivo_info.aspx).

[29]Este barrio se encuentra ubicado en la zona noroeste de la ciudad de Córdoba. Es una zona residencial habitada por familias de clase media alta.

[30]La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. En teoría la querella constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular.

[31]El Jurado Popular es obligatorio en los juicios desde el 2005 en Córdoba en todos los delitos que puedan ser penados con más de quince años de prisión. Éste tiene la última palabra en la decisión del veredicto y los miembros no pueden tener vínculos con la víctima, con el imputado ni con el fiscal. No pueden ser abogados ni ejercer cargos públicos por elección popular, ni tampoco pueden estar en servicio o retirados de las fuerzas de seguridad (Artículo 2º). También la ley establece que las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentran abocadas al juzgamiento de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 9181 y también de los delitos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio con motivo u ocasión de robo, todos ellos del Código Penal de la Nación.

[32] El análisis en torno a este verbo se retoma en la descripción del discurso del abuelo de Gabriel, ya que ambos actores sociales – funcionaria judicial y familiar del joven muerto- confluyen en señalar el “no-merecimiento” de su muerte, por no ser un ciudadano “productor de inseguridad” (Plaza Schaefer, 2010).

[33] Las cámaras del crimen son los lugares dentro del edificio de tribunales donde se realizan todos los juicios penales.

[34] Medio de comunicación escrita más leído de la Provincia de Córdoba y el diario más vendido del interior del país, alcanzando ventas netas promedio de lunes a domingo de 64567 ejemplares.

[35] Para el análisis de esta situación, es necesario tener en cuenta que en numerosos estudios (antropológicos, sociológicos, jurídicos e incluso filosóficos), la policía es definida como una institución civil armada organizada por el estado para el ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza. La policía se organiza institucionalmente como uno de los dispositivos del control social formal, en tanto "brazo armado" del estado moderno, integrando, junto al poder judicial y al sistema penitenciario, uno de los segmentos del sistema penal.

[36]Si bien excede el propósito de este trabajo, es sumamente importante resaltar la relevancia que tiene que en la Ciudad de Córdoba las unidades judiciales están ubicadas en el mismo edificio que las comisarías. Esta situación demuestra a las claras cómo el sistema judicial y el policial están imbricados en la práctica y los límites que presenta.

[37] Geertz sostiene que las situaciones irregulares son aquellas donde “se halla espectacularmente ausente lo que la mayoría de los abogados y también muchos antropólogos considerarían la condición sine qua non de su existencia, esto es el acuerdo sobre las cosas que son fundamentales” (1994, p.251). Para él, en estas situaciones radica el interés principal del antropólogo ya que tienen implicaciones para nuestra concepción del proceso legal que hace tambalear la idea de que el derecho es un conjunto de reglas y normas inmóviles. En el caso que analizó surgen irregularidades ya que Carlos actúa de un modo no esperado por las reglas “procesuales” de la Justicia Penal. En otras palabras, actúa por fuera de los acuerdos fundamentales del derecho al no haber ido a denunciar a la UJ.

[38] Marques (2001) en su etnografía realizada en el interior de Pernambuco en la cual analiza una serie de sesiones en el “Tribunal do Júri”, propone la noción de “interpenetración” de justicias y señala que, la imbricación entre la justicia “oficial” y otros sentidos “nativos” de justicia produce conflictos que derivan de las múltiples significaciones que tienen ciertos hechos, agravios y acciones (Bermúdez, 2015).

[39] Nombre popular que se le asigna al cigarrillo de marihuana.

[40] Aquí hago referencia a una canción que se canta en todas las intervenciones públicas en demanda por justicia de la Provincia de Córdoba y otras provincias del país. Ésta dice: basta de gatillo fácil, basta ya de represión. No es un solo policía, es toda la institución.