Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos

N° 7 Año 2018. ISSN: 2525-0841. Págs.107 - 121

http://criticayresistencias.com.ar

Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas

Aborto, abuso sexual y control médico. La sentencia de la Corte Suprema Argentina en F., A.L. y el backlash judicial en la provincia de Córdoba[1]

Abortion, sexual abuse and medical control. The Argentinian Supreme Court decision on F., A.L. and the judicial backlash in Córdoba[2]

María Eugenia Monte[3]

Resumen

En la Argentina, durante los 2000 e incrementalmente desde el año 2005 hasta el 2016, organizaciones del movimiento de mujeres y feministas así como abogadas disputaron sobre la regulación jurídica del aborto en los tribunales frente a resistencias conservadoras. En uno de esos procesos judiciales decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo del 2012, F., A.L. Este artículo analiza la decisión de la Corte Suprema sobre la extensión del aborto no punible, las prácticas médicas y judiciales y, específicamente, al abuso sexual y el control médico. También analiza sus efectos materiales en una disputa judicial posterior, el backlash judicial conservador en la provincia de Córdoba.

Palabras clave: aborto, feminismo, conservadurismo, derecho, estudios socio-jurídicos feministas

Abstract

 In Argentina, during the 2000s but increasingly since 2005 up to 2016, organizations of the women and feminist´s movement and lawyers disputed over the abortion juridical regulation at Courts facing conservative resistances. The Argentinian Supreme Court took a decision over one of these judicial processes on March 13th, 2012, F., A.L. This paper analyses the Argentinian Supreme Court decision on F., A.L. regarding non-punishable abortion boundaries, medical and judicial practices and, specifically, sexual abuse and medical control. It also analyses its material effects on a subsequent struggle and judicial backlash in the province of Córdoba.

Key words: abortion, feminism, conservatism, law, feminist socio-legal studies

Introducción

En Argentina, el recorrido de la regulación jurídica del aborto puede trazarse desde la penalización de la práctica del aborto en 1921 en el Código Penal. La penalización comprende a quién cause un aborto a una mujer -con independencia del consentimiento de la mujer y aunque no tuviera el propósito de causarlo- (art. 85, art. 87), a la mujer que cause su propio aborto y a la mujer que consienta que otra persona se lo cause (art. 88). La pena es de prisión.

La penalización de la práctica del aborto también comprende a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que causen un aborto. En estos casos, además de la pena de prisión, el Código Penal prevé la inhabilitación para ejercer la profesión (art. 86). Sin embargo, el Código establece situaciones en las que la práctica del aborto no es punible. Concretamente, el art. 86 dispone que

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto[4]

La regulación jurídica del aborto de 1921, aún vigente, fue una de las más permisivas de la época[5] y, aunque fue motivo de debate en la doctrina jurídica por décadas (Bergallo y Ramón Michel, 2009), siguiendo la literatura especializada es posible advertir que fueron las luchas del movimiento de mujeres y feminista (Anzorena y Zurbriggen, 2013; Bellucci, 1997, 2014; Brown, 2008; Gutiérrez, 2003; Lipszyc, 1994; Pecheny, 2005) frente al activismo conservador (Vaggione, 2005, 2009) las que establecieron una temporalidad particular.

Específicamente, la literatura especializada aborda las luchas del movimiento de mujeres y feminista sobre la regulación jurídica del aborto en las cortes. Estudios previos han indagado diferentes aspectos de estos procesos judiciales sobre aborto no punible en las cortes, como por ejemplo los de Hopp (2009), los de Bergallo (2011, 2014), de Morán Faúndes et al. (2011), de Ramón Michel (2011), de Puyol, Condrac y Manzur (2011), de González Prado (2015), de Irrazábal (2015), de Deza (2016) y de Rossi (2016).

Considerando estos antecedentes, desde el enfoque socio-jurídico propuesto por Smart (1989, 1990, 1992)[6] asumo que los procesos judiciales en las cortes son un sitio institucionalizado y formalizado de disputas que se materializan en prácticas jurídicas de litigio estratégico productivas de un orden discursivo. En los procesos judiciales el discurso jurídico se configura en relación a otros discursos pero además en relación a prácticas no discursivas registradas el expediente judicial. Indago en las prácticas de administración de justicia en su dimensión productiva, en tanto capaces de organizar un discurso de la verdad (García Romanutti, 2015) con efectos materiales tanto en regulaciones jurídicas como en disputas judiciales posteriores.

En el primer título presento algunos rasgos de los procesos judiciales de aborto no punible en los que disputaron organizaciones del movimiento de mujeres y feminista y abogadas frente a resistencias conservadoras desde los 2000[7]. En el segundo título indago en el orden discursivo sobre aborto en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso judicial F., A.L. En el tercer título profundizo en los efectos materiales de esta sentencia, específicamente en el backlash judicial en la provincia de Córdoba. La estrategia metodológica es el análisis del discurso (González-Domínguez y Martell-Gámez, 2013) de los documentos judiciales presentados en las cortes y de las decisiones de las cortes.

I. Disputas sobre la regulación jurídica del aborto en procesos judiciales en las cortes

Específicamente durante la década del 2000, organizaciones del movimiento de mujeres y feminista y abogadas disputaron sobre la regulación jurídica del aborto en procesos judiciales en las cortes. El proceso judicial T.S. inauguró la década de los 2000[8]. T.S. involucró a Silvia, una mujer con un diagnóstico de embarazo de un feto anencefálico quien, ante la negativa de los profesionales médicos a realizarle la interrupción del embarazo en el sistema de salud y la solicitud de una orden judicial, inició un proceso judicial en la ciudad de Buenos Aires con el patrocinio de las abogadas de la fundación Unos con Otros en el año 2000. T.S. fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el año 2001.

Después del proceso judicial de T.S. e incrementalmente desde el año 2005, año en que se conformó la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, hasta el año 2011, organizaciones del movimiento de mujeres y feministas y abogadas disputaron sobre la regulación jurídica del aborto en procesos judiciales en las cortes que involucraron a niñas, jóvenes y mujeres abusadas sexualmente, a una mujer con un diagnóstico de enfermedad terminal y a una mujer con un diagnóstico enfermedad severa. Estas niñas, jóvenes y mujeres solicitaron la práctica del aborto no punible en el sistema de salud y estas solicitudes fueron dilatadas, obstruidas, denegadas, expuestas en medios de prensa e incluso llevadas a los tribunales por profesionales de la salud, por integrantes de la institucionalidad judicial y por organizaciones y abogados del movimiento pro-vida.

Las organizaciones del movimiento de mujeres y feministas y abogadas, entonces, disputaron en esos procesos judiciales de aborto no punible en las cortes frente a resistencias conservadoras médicas, judiciales y de organizaciones y abogados del movimiento pro-vida. Los procesos judiciales trascendieron en los medios de prensa y fueron disputados en otros espacios que excedieron la institucionalidad judicial. Algunos de estos procesos judiciales fueron resueltos por tribunales superiores provinciales y uno de estos procesos judiciales llegó al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas -de ahora en más, el Comité-, L., M.R. L., M.R. fue llevado al Comité en el 2007 por tres organizaciones del movimiento de mujeres y feministas, que presentaron un comunicación individual. El Comité decidió sobre este caso en el año 2011[9].

Un año después de la decisión del Comité, el 13 de marzo del 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina decidió sobre el proceso judicial F., A.L.[10] Precisamente, en los próximos títulos profundizo en esta sentencia de la Corte y en el backlash judicial sobre esa sentencia en la provincia de Córdoba.

II. El orden del discurso jurídico en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en F., A.L.

El proceso judicial de F., A.L. involucró a una adolescente abusada sexualmente, A.G., quien travesó una disputa judicial para acceder a un aborto no punible en el sistema público de salud de la provincia de Chubut. A.F., madre de A.G., después de iniciar un proceso penal contra el perpetrador del abuso sexual, pidió una autorización judicial ante un tribunal de la provincia de Chubut para que A.G. pudiera acceder a un aborto no punible. La jueza consideró que para acceder al aborto no punible no se requería una autorización judicial. Sin embargo, la jueza decidió abrir el proceso judicial aduciendo que estaban implicados derechos fundamentales y solicitó informes e intervenciones médicas[11], posteriormente cuestionados por A.G.[12]..

La jueza, basada en esos informes e intervenciones médicas, concluyó que la situación de A.G. no estaba comprendida en la situación no punible del artículo 86 inciso 2 del código penal ya que este inciso solo comprende a las mujeres abusadas sexualmente con discapacidad. Del mismo modo, la jueza declaró que la situación de A.G. no estaba comprendida en la situación no punible del artículo 86 inciso 1 del Código Penal ya que la salud psíquica de A.G. estaba afectada, pero el aborto agravaría su afectación y pondría en peligro su salud física. Asimismo, la jueza rechazó la autorización judicial para el acceso al aborto no punible.[13]

Después de considerar la afectación de A.G. de acuerdo a lo que indicaban los informes e intervenciones médicas, la jueza ordenó medidas de protección. Entre ellas, la inclusión de A.G. en un tratamiento psicológico-psiquiátrico con orientación a todo el grupo familiar. Considerando esto, la jueza requirió la intervención del departamento de salud del hospital para incluir a A.G. y su grupo familiar en un programa de acompañamiento, asistencia y contención hasta el parto, y designó un acompañamiento terapéutico para A.G. La jueza también ordenó la intervención de otras instituciones estatales para que realizaran seguimientos e informen periódicamente la evolución de la situación al tribunal[14].

A.F. y A.G. recurrieron la decisión de la jueza ante la Cámara de Apelaciones. El proceso judicial trascendió en los medios de prensa al tiempo que organizaciones del movimiento de mujeres y feministas, algunas integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentaron amicus curiae [expertos ante el tribunal] ante los tribunales provinciales para apoyar la petición de realización del aborto no punible. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones provincial confirmó la decisión de la jueza, rechazó la solicitud de autorización judicial y sostuvo algunas de las medidas de protección[15].

A.F. y A.G. cuestionaron la decisión de la Cámara de Apelaciones ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que declaró que la situación estaba comprendida en el artículo 86 inciso 2 del código penal e hizo lugar a la petición de realización del aborto no punible[16]. El aborto se realizó el 11 de marzo de 2010 en el sistema de salud pública. Aún así, el Asesor General Subrogante de la provincia de Chubut, en representación del nasciturus [por nacer], cuestionó la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -de ahora en más, la Corte-Diferentes organizaciones presentaron amicus curiae ante la Corte[17].

Aunque el aborto no punible se había realizado, el 13 de marzo del 2012 la Corte sentenció[18]. Según la Corte, el hecho de que estos casos nunca lleguen a la Corte frustra su posición como el garante supremo de los derechos humanos. Teniendo en cuenta esto, estableció que son justiciables todos los casos judiciales que pueden repetirse pero que nunca llegarían la Corte  debido a circunstancias similares a las que ocurrieron en F., A.L. y estableció su criterio para que sea conocido en futuros casos análogos[19].

En su decisión, la Corte abordó la controversia sobre la extensión del aborto no punible del artículo 86 inciso 2 del Código Penal. La Corte, además, tomó posición en la controversia relativa al aborto no punible como una excepción, como un permiso y como un derecho. Finalmente, la Corte se pronunció sobre las prácticas médicas y judiciales de aborto no punible, sobre la responsabilidad del Estado de proporcionar acceso al aborto no punible en el sistema de salud y sobre las condiciones del acceso.

Extensión del aborto no punible, prácticas médicas y prácticas judiciales

La Corte definió la extensión del aborto no punible en casos de embarazo como consecuencia del abuso sexual (art. 86 inciso 2) en referencia al derecho internacional. Específicamente, la Corte consideró los instrumentos internacionales de derechos humanos, las recomendaciones y decisiones de los órganos de los tratados de derechos humanos, entre ellos, la del Comité en L., M.R, y la responsabilidad internacional del Estado. Además, la Corte entendió que la Convención Constituyente de 1994 incorporó instrumentos internacionales de derechos humanos pero no definió cuestiones relacionadas con el aborto[20]. Teniendo esto en cuenta, la Corte definió la extensión del aborto no punible en casos de embarazo como consecuencia del abuso sexual incluyendo a las mujeres abusadas sexualmente independientemente de su capacidad mental[21].

La Corte inscribió la extensión del aborto no punible en casos de embarazo como consecuencia del abuso sexual en los fundamentos jurídicos de igualdad y prohibición de discriminación -prohibición de distinciones irrazonables entre mujeres abusadas sexualmente-, de dignidad de las personas -a ninguna mujer abusada sexualmente se le debe exigir sacrificios inconmensurables para beneficiar a otros-, y los principios de legalidad -las leyes penales son la última ratio[22] [la última razón]- y pro homine [pro persona] -privilegiar el razonamiento que asigna más derechos a los seres humanos ante el Estado [23]. La Corte también consideró la extensión del aborto no punible en relación con la regulación penal del abuso sexual[24].

Asimismo, la Corte colocó al aborto no punible en el contexto sociopolítico en el que se produjo el proceso judicial al referirse a las prácticas médicas y judiciales. Específicamente, la Corte consideró que las prácticas de demora, obstrucción y denegación de del acceso al aborto no punible en los servicios de salud, respaldadas por intervenciones judiciales, son prácticas contra legem [ilegales]. Estas prácticas, como barreras para acceder al aborto no punible, representan un riesgo para la salud y la vida de las mujeres embarazadas[25]. Consecuentemente, la Corte definió al aborto no punible en relación con la responsabilidad del Estado de proporcionar acceso al aborto en el sistema de salud.

La Corte entendió que, cuando concurren las circunstancias en las que el aborto está despenalizado y autorizado, el Estado, como garante de la administración de los servicios de salud pública, es responsable de proporcionar asistencia médica adecuada de forma rápida, accesible y segura[26]. La Corte, entonces, amplió su pronunciamiento incluyendo las condiciones para acceder al aborto no punible en el sistema de salud. Consideró que el acceso al aborto no punible requiere la intervención de un médico calificado y la mujer embarazada, evitando la demanda de otros profesionales para intervenir en la situación, pero también consultas o diagnósticos médicos que puedan amenazar a las mujeres abusadas sexualmente [27].

La Corte declaró, además, que el acceso al aborto no punible no requiere autorización judicial [28] reafirmando que, cuando concurren ciertas circunstancias, el aborto no es punible, está permitido y es un derecho.

Aborto no punible, abuso sexual y requerimientos médicos

La decisión de la Corte consideró específicamente las condiciones para acceder al aborto no punible en casos de embarazo como consecuencia de abuso sexual. Concretamente, la Corte se pronunció sobre la presentación pruebas judiciales de abuso sexual y de cargos penales contra el perpetrador del abuso sexual para acceder al aborto no punible en los servicios de salud. Afirmó que las mujeres embarazadas como consecuencia de un abuso sexual no están obligadas a presentar ni pruebas judiciales de abuso sexual ni cargos penales contra el perpetrador del abuso sexual para tener acceso a un aborto no punible en los servicios de salud[29]. Afirmó que en estos casos:

como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal [...] La exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto [...] diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado»[30].

«Que si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos [...] no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud[31].

La Corte, entonces, consideró particularmente que las mujeres abusadas sexualmente que solicitan acceso al aborto no punible solo deben manifestar ante el médico, por medio de una declaración jurada, que el embarazo es una consecuencia del abuso sexual y eliminó cualquier otro tipo de requerimiento médico.

La Corte exhortó a los gobiernos nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios para eliminar barreras de acceso al aborto punible en los servicios de salud. Estableció que estos protocolos deben contemplar estándares que garanticen la información y la confidencialidad de las mujeres que demandan la práctica, que eviten procedimientos administrativos que demoren la atención y reduzcan la seguridad de la práctica, que eliminen requisitos que no están indicados médicamente y que establezcan mecanismos de que permitan la solución de desacuerdos entre la mujer demandante y los médicos. La Corte también estableció que el personal sanitario tiene derecho a la objeción de conciencia, aunque la institución sanitaria debe garantizar el acceso a la práctica[32].

Además, la Corte estableció que las autoridades estatales deben garantizar que se brindará a las víctimas de abuso sexual una atención oportuna y adecuada que incluya:

un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática...» [33]. […] «Asimismo deberá́ capacitarse a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que, en caso de tomar conocimiento de situaciones de abuso sexual brinden a las victimas la orientación e información necesaria que les permita acceder, en forma oportuna y adecuada, a las prestaciones médicas garantizadas por el marco normativo[34].

Esta decisión judicial consolidó un discurso jurídico sobre el aborto no punible, el abuso sexual y los requerimientos de la atención médica para el acceso al aborto no punible que tuvo efectos materiales en regulaciones jurídicas y disputas judiciales posteriores, como veremos en el próximo título.

III. El backlash judicial en la provincia de Córdoba

Durante los años 2012 y 2013, algunas provincias y la ciudad de Buenos Aires, implementaron protocolos hospitalarios de atención de abortos no punibles a través de sus ejecutivos, ministerios de salud y legislaturas provinciales, mientras que otras adhirieron a la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles promulgada por el Ministerio de Salud nacional en el año 2010. La mayoría de estos protocolos refieren explícitamente a la decisión de la Corte en F., A.L. y, en los procedimientos previstos para las situaciones de mujeres embarazadas abusadas sexualmente que exigen el acceso al aborto no punible, solo requieren que la mujer certifique ante el médico que el embarazo es consecuencia de un abuso sexual.

Luego de la decisión de la Corte en F., A.L, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba promulgó la resolución 93/12 el 30 de marzo de 2012. Esta resolución refiere explícitamente a la decisión de la Corte en F., A.L. y contiene la Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de abortos no punibles -de ahora en más, la Guía- en los servicios de salud provinciales. La Guía prevé el procedimiento para el acceso al aborto no punible y, en los casos de mujeres embarazadas abusadas sexualmente que exigen el acceso al aborto no punible, la Guía solo exige la certificación de la mujer ante el médico de que el embarazo es consecuencia de un abuso sexual.

El 12 de abril de 2012, la organización pro-vida Portal de Belén[35] interpuso una demanda de amparo contra el gobierno de la provincia de Córdoba. Portal de Belén solicitó al tribunal que declare inaplicable la Guía y que declare inconstitucional el art. 86 del código penal. Como medida provisoria, la organización solicitó la suspensión de la aplicación de la Guía[36]. El 24 de agosto del 2012 el juez de primera instancia sentenció apartándose del voto mayoritario de la Corte en F., A.L. y consideró al aborto no punible como una excepción que debe ser probada. Específicamente, el juez entendió que la certificación de la mujer ante el médico de que su embarazo es consecuencia del abuso sexual es insuficiente para garantizar que no se realice un aborto punible.

El juez dispuso que

si bien no puede afirmarse con carácter absoluto que la declarante mienta (los “casos fabricados” a los que hace referencia el voto mayoritario), tampoco -por la misma razón- puede afirmarse con carácter absoluto que la declarante diga la verdad [...] los interesados podrían faltar a la verdad y [...] cometer un delito, de los más graves, como ya se ha analizado[37]

Teniendo en cuenta esto, el juez entendió que para el acceso al aborto no punible en los casos de abuso sexual es necesaria la verificación por parte de un equipo interdisciplinario, integrado por médicos calificados, de que el embarazo es el resultado del abuso sexual y ordenó la modificación los lineamientos del procedimiento establecido en la Guía para los casos de mujeres abusadas sexualmente. De esta forma, el juez redefinió de manera conservadora las políticas de aborto no punible reforzando el control médico y sostuvo una racionalidad según la cual las mujeres son incapaces de establecer la verdad de su experiencia sexual.

En este sentido, es posible advertir cómo los discursos jurídicos se transformaron en convergencia con el discurso científico de la medicina, ejerciendo el poder en modos disciplinarios y de control. Como parte de esta forma de ejercicio de poder, Smart (1989) afirma que los discursos jurídicos reclaman una verdad con ciertos efectos materiales. Siguiendo a Foucault, Smart (1989) entiende por verdad el conjunto de reglas mediante las cuales la verdad y la falsedad se separan, y ciertos efectos de poder se adjuntan a la verdad.

Definir un grupo de conocimiento como ciencia es reclamar una verdad que puede compararse con verdades parciales y no verdades que epitomizan discursos no científicos. Otros conocimientos son descalificados y se les otorga un estatus menor, un valor más bajo. Si aceptamos que los discursos jurídicos tienen una afirmación de verdad que es indivisible de la forma de poder que ejercen, entonces asumimos que el derecho ejerce poder en sus efectos materiales y en la descalificación de otras formas de conocimiento no jurídico (Smart, 1989).

Como un efecto material sobre las disputas judiciales sobre aborto no punible, esta decisión judicial que impone un control médico sobre las experiencias sexuales de las mujeres constituye un backlash judicial conservador, es decir, un «contra-uso del derecho» (Smart, 1989, p. 138) para descalificar los relatos sexuales de las mujeres y restablecer la disciplina y el control sobre la experiencia del aborto y, específicamente, sobre la experiencia sexual.

Reflexiones finales

Tal como presenté en este trabajo, durante la década del 2000, tanto organizaciones del movimiento de mujeres y feministas como abogadas disputaron la regulación jurídica del aborto en las cortes en los que enfrentaron resistencias conservadoras. En estos procesos judiciales, entendidos como sitios institucionalizados y formalizados de disputas (Smart, 1989, 1990, 1992) estudio las prácticas de administración de justicia en su dimensión productiva y en la distribución de los efectos de lo que se considera como verdadero (García Romanutti, 2015).

En el proceso judicial F., A.L. observé cómo, mediante diferentes decisiones judiciales, la jueza de primera instancia de la provincia de Chubut ordenó medidas informativas e intervenciones médicas que parecían revelar alguna verdad científica sobre el cuerpo de A.G. Estos informes e intervenciones médicas son los que permitieron a la jueza definir el aborto basándose en la expertise médica sobre el cuerpo de A.G. Luego, la jueza decidió que el aborto era punible, forzó la continuidad del embarazo e institucionalizó, a través de medidas de protección que implicaban intervenciones médicas obligatorias sobre A.G, un detallado control médico.

La Cámara de Apelaciones de la provincia de Chubut sostuvo esta decisión, mientras que el Superior Tribunal de la provincia de Chubut la revocó. El proceso judicial llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -la Corte-, que decidió el 13 de marzo del 2012. La Corte decidió que la situación estaba comprendida en las situaciones de aborto no punible y, por lo tanto, estaba permitida y era un derecho. También declaró que la práctica médica del aborto no punible no requiere autorización judicial y, en casos de mujeres abusadas sexualmente, no requiere la presentación de pruebas penales ni cargos contra el perpetrador del abuso sexual. De esta forma, la Corte eliminó el control judicial sobre la práctica del aborto no punible.

La Corte también declaró que la práctica de aborto no punible solo requiere la intervención de un médico calificado y la mujer embarazada. Específicamente, indicó que en los casos en que los embarazos son producto de abuso sexual, solo es necesario que las mujeres manifiesten ante un médico, mediante una declaración jurada, de que el embarazo es consecuencia de un abuso sexual. De esta forma, la Corte eliminó parte del control médico sobre la práctica del aborto no punible. Asimismo, la Corte exhortó a los gobiernos provinciales, nacional y de la ciudad de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios de atención de aborto no punible y definió los estándares que deben seguir para garantizar el acceso adecuado, rápido y seguro a las prácticas de aborto no punible en el sistema de salud. Esta sentencia de la Corte fue trascendente debido a sus efectos materiales en regulaciones jurídicas y disputas judiciales posteriores. Entre ellas, la implementación de protocolos hospitalarios de atención de abortos no punibles y los sucesivos cuestionamientos judiciales de estos protocolos, como en el caso de la provincia de Córdoba.

El 30 de marzo del 2012 el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de abortos no punibles y esta fue cuestionada judicialmente por la organización pro-vida Portal de Belén. El juez de primera instancia decidió admitir el procesos judicial, dispuso que la regulación del aborto no punible es una excepción y, por lo tanto, el acceso al aborto en casos de embarazo como consecuencia del abuso sexual requiere la intervención de un equipo interdisciplinario para probar el abuso sexual. De esta manera, el juez descalificó la narrativa de la experiencia de abuso sexual de las mujeres y restableció el control médico sobre la práctica del aborto provocando un backlash judicial conservador sobre la decisión de la Corte.

Todos los informes e intervenciones médicas ordenados por la jueza de la provincia de Chubut para definir la extensión de la criminalidad, pero también la intervención de un equipo interdisciplinario ordenado por el juez de la provincia de Córdoba para probar el abuso sexual, revelan los efectos de la convergencia de discursos médico-científicos sobre la regulación jurídica del aborto. En particular, en la convergencia del discurso médico-científico en la regulación jurídica del aborto, es posible observar cómo operan las formas de conocimiento médico en las disputas sobre la regulación jurídica del aborto en tanto habilita que los cuerpos del aborto sean sometidos a supervisión médica (Sheldon, 1997)[38].

En términos generales, estos procesos judiciales evidencian, como sostiene Sheldon (1997), que el cambio de los límites jurídicos para reducir la criminalidad no implica necesariamente el empoderamiento de un área de libertad, sino que puede permitir otras formas de control mediadas, en estos procesos judiciales, por la intervención médica. Esto implica un análisis de la regulación jurídica del aborto que permita preguntar qué formas de poder continúan operando en el espacio que fue despejado por la retrocesión de las fronteras jurídicas penales, pero habilitado por ellas. En otras palabras, muestra la retractación del poder penal como una modificación en la racionalidad política que podría reconfigurar las formas de control.

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Legislación

Código penal de la República Argentina. Ley 11179.

Documentos

LMR c. Argentina, 1608/07, (CCPR/C/101/D/1608/2007)

Sentencia del Juzgado de Familia número 3 de Comodoro Rivadavia, 16 de febrero del 2010.

Sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 25 de febrero del 2010.

Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut, 8 de marzo del 2010.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de marzo del 2012.

Impugnación del dictamen del Comité de Bioética presentado por A.G. en el proceso judicial.

Resolución 93/12 el 30 de marzo de 2012. Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.

Sentencia del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 30 nominación de la provincia de Córdoba, 24 de agosto del 2012.

Aborto, abuso sexual y control médico. La sentencia de la Corte Suprema Argentina en F., A.L. y el backlash judicial en la provincia de Córdoba

María Eugenia Monte


[1] Fecha de recepción: 12/11/2018. Fecha de aceptación: 10/12/2018.

[2] Este trabajo es una versión editada, revisada y en español del artículo «Abortion, sexual abuse and medical control: the Argentinian Supreme Court decision on F., A.L.» Publicado en Sexualidad, Salud y Sociedad, Revista Latinoamericana. Vol 26. pp. 68-84. ISSN 1984-6487. Río de Janeiro: Centro Latinoamericano en Sexualidad y Derechos Humanos, Universidad del Estado de Rio de Janeiro. (2017).

[3] Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba (FD, UNC). Magíster en Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Abogada (FD, UNC). Integrante del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos (FD, UNC) y de la Red de Sociología Jurídica en América Latina y el Caribe. Becaria postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) por el periodo 2017-2019. Profesora de la FD, UNC. Sus áreas de investigación comprenden el estudio de las relaciones entre el género, la sexualidad y el derecho en el marco de la política sexual feminista contemporánea. Dirección de email: eugemonte@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3166-4179

[4] Código penal de la República Argentina. Ley 11179.

[5] Un estudio sobre los modelos regulatorios del aborto en el derecho comparado puede consultarse en Bergallo (2010).

[6] Smart (1989, 1990, 1992) estableció un puente entre los estudios socio-jurídicos feministas y la obra de Foucault (Munro, 2001, 2007). Algunas reflexiones sobre este enfoque pueden consultarse en Monte (2018).

[7] Identifiqué procesos judiciales en los que disputaron organizaciones del movimiento de mujeres y feministas y abogadas frente a resistencias conservadoras en una base de datos construida por la fusión tres bases de datos propias. Una base de datos de jurisprudencia, una base de datos de notas de prensa escrita y una base de datos de entrevistas en profundidad a informantes claves.

[8] Un estudio sobre este proceso judicial puede consultarse en Monte (2018).

[9] LMR c. Argentina, 1608/07, (CCPR/C/101/D/1608/2007).

[10] F., A.L. s/ medida autosatisfactiva.

[11] Sentencia del Juzgado de Familia número 3 de Comodoro Rivadavia, 16 de febrero del 2010.

[12] Impugnación del dictamen del Comité de Bioética presentado por A.G. en el proceso judicial.

[13] Sentencia del Juzgado de Familia número 3 de Comodoro Rivadavia, 16 de febrero del 2010.

[14] Sentencia del Juzgado de Familia número 3 de Comodoro Rivadavia, 16 de febrero del 2010.

[15] Sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 25 de febrero del 2010.

[16] Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut, 8 de marzo del 2010.

[17] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de marzo del 2012.

[18] La Corte decidió en una votación dividida. En este trabajo considero el voto mayoritario.

[19] Considerando 5 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[20] Considerandos 7 y 9 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[21] Considerandos 6 a 18 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[22] Última ratio Es un principio que implica reducir la extensión del castigo penal. Tiene fundamentos liberales.

[23] Considerandos 14 a 17 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[24] Considerando 18 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[25] Considerandos 8, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[26] Considerando 25 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[27] Agregó que estas prácticas contravienen los tratados internacionales contra la violencia de las mujeres y, eventualmente, configuran la violencia institucional. Considerandos 22 a 24 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[28] Considerandos 8, 21, 22, 23 y 26 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[29] Considerando 27 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[30] Considerando 27 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012, pp. 26-27.

[31] Considerando 28 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012, p. 27.

[32] Considerando 29 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012.

[33] Considerando 30 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012, p. 28.

[34] Considerando 31 del voto mayoritario de la sentencia de la Corte, 13 de marzo del 2012, p. 29.

[35] Portal de Belén c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Amparo. Un estudio de los argumentos de la organización pro-vida Portal de Belén en este proceso judicial puede consultarse en Milisenda y Monte (2013). En 1998, esta organización pro-vida inició un proceso judicial contra regulaciones sobre salud reproductiva (Peñas Defago y Morán Faúndes, 2014) que fue resuelto por la Corte en el año 2002. Un estudio de la conformación de organizaciones pro-vida en Argentina puede consultarse en Morán Faúndes, Peñas Defago, Monte y Sgró Ruata (2015), y de la intervención de estas organizaciones y de abogados pro-vida en procesos judiciales de aborto no punible en Monte y Vaggione (2018).

[36] La organización Católicas por el Derecho a Decidir intervino en el proceso judicial (Monte, 2015) y, además, numerosos amicus curiae nacionales e internacionales se presentaron en las diferentes instancias del proceso judicial, que en los años 2013 y 2014 llegó al Tribunal Superior de Justicia provincial.

[37]  Sentencia del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, 30 nominación, 24 de agosto del 2012, pp. 380-383.

[38] En esta conclusión sigo a Sheldon (1997) solo para señalar cuestiones específicas relacionadas con el control médico. Su investigación no solo se encuentra en otro contexto sociopolítico y se refiere a otro tipo de disputa jurídica sobre el aborto, sino que también abarca un debate más amplio relacionado con la gubernamentalidad que no estoy ampliando en este momento.