Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos N° 6. Año 2018. ISSN: 2525-0841. Págs. 1-17

http://criticayresistencias.comunis.com.ar

Edita: Colectivo de Investigación El Llano en Llamas

Formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas en Fiske Menuco / General Roca: tomas de tierra, territorios comunitarios y nuevas urbanizaciones[1]

Social forms of access to lands to be inhabited in Fiske Menuco / General Roca: land intakes, community territories and new developments

María Mazzoni[2]

Resumen

En este trabajo nos ocupamos de analizar las formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas en la ciudad de Fiske Menuco, hoy General Roca entre los años 2007 y 2015. El mismo pretende ser una reflexión teórico–analítica de las tensiones sociales en el acceso a la tierra para ser habitadas a partir de la categoría forma social. Estas formas de la vida social son históricas e imbuyen de apariencia objetiva lo que en realidad son relaciones entre seres humanos con intereses antagónicos. Dicho de otro modo, procuramos abordar las mencionadas tensiones componiendo el proceso social objetivado en dichas formas. Este trabajo se enmarca en una investigación de tipo cualitativa denominada “Conflictividad social, Estado y políticas públicas en el Alto Valle de Río Negro (2007-2015)” Desde el aspecto metodológico realizamos análisis documental más específicamente el análisis de contenido a partir de datos secundarios provenientes de normativa específica, noticias y entrevistas publicadas en la prensa y en la web y comunicados de prensa. Esto lo complementamos con análisis de datos de elaboración propia construidos en base a la observación y a la realización y análisis de entrevistas en profundidad.

Palabras claves: Formas sociales, habitar, Estado, conflictividad social.

Abstract

In this work we analyze the social forms of access to land to be inhabited in the city of Fiske Menuco, now General Roca between 2007 and 2015. It aims to be a theoretical - analytical reflection of the social tensions in the access to the land to be inhabited from the category social form. These forms of social life are historical and imbue of objective appearance what in reality are relations between human beings with conflicting interests. In other words, we try to address the aforementioned tensions by composing the social process objectified in these forms. This work is part of a qualitative research called "Social Conflict, State and public policies in the Upper Valley of Rio Negro (2007-2015)" From the methodological aspect, we perform documentary analysis, more specifically the analysis of content from secondary data derived from entities of specific regulations, news and interviews published in the press and on the web and press releases. This is complemented by analysis of self-constructed data based on observation and the conduct and analysis of in-depth interviews.

Keywords: Social forms, to inhabit, State, social conflict.

Formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas en Fiske Menuco[3]/ General Roca: tomas de tierra, territorios comunitarios y nuevas urbanizaciones

Nuestro punto de partida[4] es concebir a la tierra, tal como lo hace Marx, como soporte material donde los hombres producen su modo de vida, y, a su vez como medio de producción de la subsistencia. La tierra no es mera superficie, base natural en la que se asienta la sociedad, es, como afirma Marín (1996) un ámbito en el que se producen condiciones materiales y sociales de existencia. La tierra es inescindible de una relación de posesión y necesariamente, la unimos a la noción sociológica de territorio. Territorio como una construcción social y, como dice Darío Fajardo (2009), se interpreta desde un enfoque complementario entre tierra y territorio.

Nuestro marco teórico afirma que la conflictividad es inherente a la sociedad y que el territorio, así entendido, nos lleva a analizar condiciones materiales de existencia y relaciones sociales, subjetividades construidas socialmente mediadas por relaciones de poder y no meras descripciones sobre lo social objetivado.

En este sentido, sostenemos que la especie humana es una especie que construye incesantemente territorios[5], territorios con los que establecen intercambios, que constituyen, a su vez, una nueva prolongación territorial (Marín, 1996, pp. 104-5) y esto lo realiza en un proceso de disputa, es decir, contraponiendo fuerzas, en juegos de intereses casi siempre antagónicos.

De esta manera, entendemos al territorio como el locus en el que se construyen y destruyen relaciones sociales, donde hay disputa por el conjunto de seres y objetos valorizables que lo conforman. En estas disputas hay relaciones de apropiación y expropiación[6], que exteriorizan dos momentos de algo inescindible: proceso de producción de plusvalía y de producción de poder (Marín, 1996). Este proceso de expropiación del poder puede ser leído como una síntesis del proceso de lucha de clases[7] y conectado con la noción de territorialidad (Marín, 1996), es decir, tierra y territorio se conjugan con territorialidad en tanto una actitud propia de la especie humana, la de defenderse y defender su territorio. Territorialidad, entonces, expresa una relación social que ocurre en un territorio, una relación de lucha, enfrentamiento con la intención de defender el territorio, de delimitarlo, es decir, defender el lugar en que se habita.

En otras palabras, nos estamos refiriendo a territorialidad en tanto la defensa del habitar, en este sentido, ligamos la territorialidad a la autoproducción y a la defensa del territorio y afirmamos que la misma hace referencia a las relaciones y acciones que se llevan a cabo para reivindicar poder sobre el territorio.

El habitar es un hecho antropológico, también atributo de la especie y se cristaliza en distintos modos histórico sociales, es una actividad, una situación en la cual se despliega la vida cotidiana, es un aspecto co-constitutivo de la especie humana, de su forma de estar/ser en el mundo y por lo tanto conlleva luchas. (Lefebvre, 1978) El habitar es una función, a la vez práctica y significante, inherente a toda sociedad.

Desde el aspecto metodológico elegimos el análisis documental (Sautu, 2005), más específicamente el análisis de contenido[8]. Lo efectuamos sobre datos secundarios provenientes de normativa específica, noticias y entrevistas publicadas en la prensa y en la web, comunicados de prensa de las organizaciones en lucha. Esto lo complementamos con análisis de datos de elaboración propia construidos en base a la observación (en reuniones, asambleas, marchas) y a la realización y análisis de entrevistas en profundidad (Valles, 1999)[9].

Para nosotros, indagar la territorialidad en torno al habitar supone, por un lado, dar cuenta de un proceso histórico–social en el que se disputa por la tierra y, por el otro, que el estado capitalista[10] deviene en ordenador y regulador de esas relaciones conflictivas por el habitar. Así al Estado lo interpretamos como estatalidad[11] que se arroga la propiedad de las tierras y organiza el reparto y los usos de la misma, de modo tal que se garantice “la realización económica” (Marx, 1894, p 58).

En el caso de Río Negro, a su vez, se reconoce la existencia de ocupantes[12] de tierras anteriores a la denominada conquista del desierto[13], y el Estado a través de la sanción de la Ley Q Nº 279 del Régimen de Tierras Fiscales[14] de la Provincia de Rio Negro (1961 y modificada en el año 2009[15]) facilita la obtención del título de propiedad siempre que acrediten condiciones de moralidad, idoneidad y capacidad técnica” (Ley Q Nº 279), así, no impone solamente la regla de la propiedad sino un criterio de moralidad e idoneidad propio de la clase que ejerce la dominación.

En lo que respecta a la tierra fiscal urbana el Estado provincial, vía competencia constitucional, la deja bajo la administración y gobierno del poder municipal quien reglamenta los usos y adjudicación de las mismas, así, desde las acciones comunales se fueron componiendo las ciudades. Se dividieron manzanas y solares, se abrieron calles públicas y reservaron espacios libres, y, se construyeron los servicios propios de las plantas urbanas. Para organizar las adjudicaciones cada municipio elaboró un plan regulador urbanístico y abrió un registro permanente de solicitudes para ordenar el reparto[16].

Fiske Menuco, hoy General Roca, nuestro espacio social en análisis (Lefebvre, 1974), en el que vivimos y trabajamos, es un aglomerado urbano rural y cuenta, según el censo nacional de 2010, con una población de 90647 habitantes y es la segunda ciudad en cantidad de población de la provincia[17]. Se halla emplazada en un extenso y productivo oasis de regadío, denominado Alto Valle del Río Negro. La puesta bajo cultivo de la superficie bajo riego fue componiendo su actual desarrollo agrícola, industrial y urbano, todo alcanzado, como afirma Suarez y Bellini Curcio (1972) a través de asignación de tierras fiscales, gratuitas o no, a militares y civiles, empresas cooperativas, así como asentamiento de pobladores provenientes de otras zonas del país, de Chile y de países europeos, colonos españoles, italianos, judíos rusos y libaneses entre otros (Referido en Vapñarsky, 1983). A partir de la década del ´30 comienzan a incrementarse las actividades frutícolas, fundamentalmente, cultivo de frutales de pepitas, peras y manzanas, con miras al consumo interno y a la exportación, así como también frutales de carozo (durazno, damasco y ciruela), hacia fines de los ‘60 se diversifica la producción con actividades agroindustriales: conservas, sidras, dulces, frutas disecadas y jugos (Vapñarsky, 1983) y ya en los ´90 se licitan para la exploración cinco zonas petroleras cercanas a la ciudad. Además se produce la concentración de la propiedad en pocos y grandes propietarios, tanto locales como extranjeros (italianos y holandeses, entre otros). Son años de inversión selectiva y concentrada y de transformación en la matriz productiva regional.

En la ciudad existen tensiones en el acceso a la tierra para ser habitadas. Hay fuertes diferencias entre el norte y el sur de la ciudad, así como en las propias representaciones que se tiene del espacio urbano. Esta segmentación fue manifestada constantemente en las entrevistas y se reproduce social y discursivamente. En esta ciudad es mítica la percepción del centro y los barrios. El “centro” como territorio de los sectores medios o acomodados y los “bordes” como territorio de los pobres, indigentes y población cautiva de las contiendas electorales, mito reforzado por la existencia del canal de riego, “el canal grande”, que concretamente los separa.

La autoridad municipal clasifica el territorio de la ciudad en tres áreas, distingue entre un área urbana propiamente dicha, otra rural y la complementaria y a su vez, a esta zona rural, se la diferencia según sea “productiva irrigada o productiva no irrigada”. Irrigada o bajo riego en tanto “cuenta con riego de aguas superficiales o aguas subterráneas y se encuentra sistematizado a tal fin” (Ordenanza n°4232 / 2006). Por su parte, para la zona complementaria se designaron los espacios territoriales circundantes o adyacentes al área urbana y que están relacionados funcionalmente. Ahora bien, desde hace más o menos tres décadas, ante la manifestación de tensiones sociales en torno a las tierras para ser habitadas, fuera y dentro de la zona productiva irrigada, desde administraciones municipales se legisló sobre los perfiles que van definiendo las tierras que componen el ejido municipal y sobre las reglas que habilitan los modos de uso, cristalizándose nuevas formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas vía cambios en la legislación en torno a la ciudad.

Así, fueron habilitándose procesos de concentración de la riqueza y apropiación de las tierras próximas al centro de la ciudad en manos de los sectores de más altos ingresos disponiendo las tierras más alejadas y de baja calidad para sectores subalternos.

En lo que sigue, procederemos a presentar esas formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas pudiendo distinguir en el período analizado: las denominadas tomas de tierra para ser habitadas, los territorios comunitarios del pueblo mapuche y las nuevas urbanizaciones en zona productiva irrigada. Dichas formas vienen manifestándose desde los años noventa, sin embargo, en esta última década fueron consolidándose como modos de acceder a las tierras en la ciudad.

Formas sociales que como explica Marx “poseen ya la fijeza propia de formas naturales de la vida social, antes de que los hombres procuren dilucidar no el carácter histórico de esas formas –que, más bien, ya cuentan para ellos como algo inmutable– sino su contenido” (Marx, [1867] 2003, p. 92). Estas formas de la vida social son históricas e imbuyen de apariencia objetiva lo que en realidad son instauraciones sociales, así es que, superando esta visión reificada, fetichizada[18] de lo social se va a analizar el proceso social que estas formas conllevan.

Tomas de tierra para ser habitadas

En la ciudad de Fiske Menuco, hoy general Roca, la toma más antigua fue en los años 70[19] pero reaparecieron, con más fuerza, a fines de los noventa al profundizarse los efectos del ajuste estructural. Se vienen produciendo tanto en la zona urbana como rural.

La respuesta municipal considerada pro-activa ante la demanda de viviendas, fue la de constituir un banco de tierras municipal que permita el acceso a terrenos a cambio de pagos mínimos. (Ordenanza Nº 3782/2003)[20]. El banco es uno de los instrumentos[21] de intervención municipal en el mercado de tierras. Y fue creado, entre otros fines para la “Promoción de la vivienda propia de los sectores poblacionales carenciados” El acceso a la tierra para estos sectores se regula a través de distintas modalidades como son la regularización dominial de ocupaciones ilegales, el loteo social y la facilitación de construcción de viviendas por esfuerzo propio y ayuda mutua y por cooperativas.

Según la misma normativa[22], el banco de tierras se conforma con parcelas compradas o expropiadas con dinero proveniente del Fondo de Desarrollo Urbano o, por otras causas previstas en la legislación, así como de donaciones. Y, un dato que suelen promocionar es que General Roca fue la primera ciudad de la región en contar con uno y, destina esas parcelas a quienes por su situación socio-económica no pueden acceder a la propiedad inmueble por los canales mercantilizados y se requiere la presentación de una solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Social para registrarse en el programa[23].

En la última década se registraron 4 tomas urbanas, cada una movilizó entre 80 y 500 familias, se ubicaron según el caso sobre terrenos del Servicio Penitenciario Federal, de la Colonia Penal y del ONABE (depósito de tierras fiscales de la nación). Otra cercana al aeropuerto, en terrenos del aeroclub y otra en dos manzanas del barrio Villa Obrera. Hubo además dos intentos de toma de tierras urbanas desalojados inmediatamente que no pudieron concretarse, uno de ellos sobre terrenos de propiedad de un oligopolio de la alimentación y otro en tierras pertenecientes al IPPV (instituto de planificación y promoción de la vivienda de Río Negro)[24].

En la zona rural, más concretamente en Paso Córdova se llevaron a cabo 4 experiencias muy dispares entre sí que fueron protagonizadas por 40, 80 y hasta 650 familias. Se ubicaron en chacras fuera de producción, y en terrenos del Consejo Provincial de Educación.

Cada toma funcionó de modo aislado, dándose su propia organización, también fue disímil el modo de participación de los poderes oficiales en esta forma del conflicto, desde expropiar la tierra a sus propietarios, criminalizar a sus protagonistas, judicializar la resolución del conflicto y hasta recurrir a los aparatos represivos para que reprimieran a los involucrados, a lo que sí apuntó, en todos los casos, fue a disuadir la organización social de los sectores subalternos en lucha por la tierra.

El caso más emblemático en la ciudad es el de la toma “Chacramonte” (2006, zona rural), los movilizados fueron peones rurales sin vivienda o en condiciones de hacinamiento en las viviendas familiares. La legislatura provincial aprobó la expropiación de 20 hectáreas que formaron 243 parcelas, cantidad que resultó insuficiente, por lo cual y ante la continuidad de la lucha, se expropiaron otras 13 hectáreas. Esta toma comprende unas 650 familias y siguen organizados para luchar por los servicios básicos[25].

En el año 2007 se tomaron tierras cercanas al aeropuerto de la ciudad en las parcelas ubicadas desde calle Piedra Buena hasta Damas Patricias y desde Calandria hasta la calle pública, para 2015 llegaron a ser más de 500 familias. Esas tierras pertenecían a la Asociación Civil Aeroclub, luego de denuncias, idas y vueltas, marchas petitorios y mediaciones, en noviembre de 2015, el Concejo Deliberante declaró la utilidad pública de esos terrenos sujetos a expropiación, para comenzar la regularización dominial de los ocupantes del asentamiento y además comenzar a resolver la cuestión de los servicios básicos.

En el mismo año se dio la toma conocida como “las 250 viviendas”, el municipio intervino para desafectar las tierras del Servicio Penitenciario Federal y entregárselas a sus ocupantes (septiembre de 2011) El procedimiento empleado fue incorporarlas al banco municipal de lotes sociales para que los vecinos del asentamiento puedan realizar la compra. Se distribuyeron unos 175 lotes, alrededor de la mitad de los que se han de entregar cuando los ocupantes logren regularizar su situación.

En 2008 se conformó la toma de “Mosconi” (zona rural), se logró la ley de expropiación de unas 23 hectáreas para alrededor de 40 familias. En otros casos se ocuparon terrenos privados cuyo dueño original se negó a venderlos, como es el caso de “Nehuen” (2008, zona rural) y se inició una denuncia penal contra los protagonistas. Durante el proceso de lucha, hubo conflictos internos y se conformaron dos grupos Algunos de estos vecinos fueron reubicados en un barrio de la zona y otros se desplazaron a terrenos de la escuela Ex EMETA es decir pertenecientes al Consejo Provincial de Educación. La directora de la escuela también les inició una causa penal.

En julio de 2009 sobre la última calle al norte de la ciudad, ya en la zona de barda y sin acceso a ningún servicio, entre 80 y 150 familias tomaron tierras. Desde el municipio se dispuso lotear una manzana más en Barrio Nuevo, hacer entrega de estos nuevos lotes y desactivar la movilización.

Para esta época y siendo demasiado visible el problema, fue declarada la Emergencia Habitacional (Ordenanza 4561/2009) en junio de 2009, de este modo queda explicitado que el problema habitacional existe. Entonces, se creó la Dirección de Asuntos Notariales y Tierras Fiscales con el objetivo de regularizar las tenencias precarias obtenidas por ordenanza municipal y entregar los títulos de propiedad de forma totalmente gratuita. Esta acción es parte de un plan de regularización dominial para resolver una gran cantidad de expedientes de terrenos adjudicados y archivados sin resolución.

Conjuntamente fue sancionada la ordenanza 4586/2010 que excluye del Registro Permanente de Solicitudes de Loteos Sociales a quienes “se demuestre que haya ocupado ilegalmente tierra del dominio privado o público en el ejido de la ciudad de General Roca” y a quienes hayan “sido beneficiario de lotes sociales de la Municipalidad de General Roca y haya transferido el lote sin la autorización municipal correspondiente” como puede inferirse esta es una actitud, junto con la decisión de denunciar a los militantes, claramente disuasoria y persecutoria para aquellos que desafíen la regla de la propiedad privada de las tierras[26].

Por ejemplo, en el año 2009 unas 40 familias ocuparon de terrenos entre las calles Isidro Lobo y Alem, desde Rosario de Santa Fe hasta casi Damas Patricias, en el barrio Villa Obrera, una zona urbanizada y a unas 15 cuadras del centro de la ciudad[27]. Se llegó a la toma luego de intentar que el municipio se hiciera cargo del problema habitacional que aquejaba al barrio. Esta acción fue inmediatamente judicializada tanto por el propietario de la tierra (Consorcio La Lonja) como por el municipio, ambos actuaron como querellantes en este procesamiento[28]. Para diciembre de 2014, el poder judicial condenó a seis meses de prisión en suspenso al referente del asentamiento Villa Obrera por el delito de usurpación, afirmando que existió dolo de despojo de las tierras de propiedad privada, mientras que fueron absueltos el resto de imputados[29].

Por muy diverso que parezca el modo de accionar estatal, el mismo apunta a desalentar las mencionadas prácticas. Desde el municipio se fomenta la búsqueda individual de soluciones por parte de los sectores afectados cuando se los alienta a inscribirse en el registro y esperar que sea respondida su demanda. Además, endurece su participación en el conflicto[30], por ejemplo cuando en 2011, sobre una de las principales entradas a la ciudad, en la Avda. San Juan y frente al barrio 827 viviendas, se realizó la denominada toma 2 de abril, la misma fue judicializada y desalojada en pocos días, con presencia municipal, judicial y policial. A las cuatro familias que se quedaron resistiendo en el lugar se las ubicó en el loteo social de Alta Barda.

En esa misma época, desde el municipio, vía medios de comunicación, se recomendó a los propietarios de terrenos deshabitados, limpiarlos y cercarlos (de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Municipal 1022/89) en pos de resguardar su propiedad privada de los mismos. Esto porque si los terrenos están abandonados al ocuparlos no se conforma el delito de usurpación, en cambio, este acontece si se rompe el cercamiento por la intención de ocuparlos[31].

Y también en octubre de 2013, unas 15 familias se organizaron para acceder a tierras, con la intención de construir sus viviendas, entre los Barrios Belgrano y J.J. Gómez al sur de la calle Villegas, las tierras eran de propiedad de Kraft Foods, un oligopolio transnacional elaborador de alimentos, que realizó una denuncia ante la justicia penal por los delitos de usurpación de terrenos privados. Asimismo, desde el gobierno municipal, cuatro días después de iniciada la toma de terrenos, se labraron actas de infracción y junto a efectivos policiales, retiraron postes, alambres y materiales destinados a demarcación de terrenos.

Así, desde 2013 y hasta 2015, final del período relevado por nuestra investigación, no se han vuelto a registrar prácticas de tomas de tierra en esta ciudad, justamente cuando se endurece la intervención estatal que emplea como mecanismo la criminalización de los participantes.

Disputas por los territorios comunitarios

Esta forma social expresa un fuerte proceso político de recuperación de otro modo de estructurar y entender el funcionamiento del mundo y de los modos de conseguir su realización. Hablamos de una visión común, propia y ancestral, que se expresa en un conjunto de prácticas para su consecución. En esta estructuración del mundo se interrelacionan todos los elementos que lo componen, así en su cotidianeidad se ocupan de observar, cuidar y convivir con la naturaleza (az mapu) respetando sus ritmos y como afirma un integrante del pueblo mapuche “somos parte y vivimos en el Wallmapu (territorio mapuche). Pertenecemos a la tierra, donde lo natural y espiritual coexisten y nuestro deber es cuidarlo y protegerlo”.

En esta concepción integral de entender el mundo, el pueblo mapuche, desde su cosmología conjuga una dimensión espacial, natural y cósmica con otra dimensión de carácter material, territorial. En su modo de concebir el mundo no existe división entre lo natural y lo espiritual. Para ellos, lo espiritual está presente en lo cotidiano. Es también, una visión dualista y cíclica del mundo que se plasma en una concepción circular del tiempo, se rigen por ciclos naturales, realizan ceremonias durante los solsticios y equinoccios incluso conciben la enfermedad como ruptura de ese equilibrio.

Entre los principales valores que sustentan esta cosmovisión podemos mencionar la valía de la palabra, el sacrificio, el respeto a la ancianidad (los abuelos considerados guía, inspiración), la observancia de las premisas familiares y el vínculo respetuoso con la naturaleza.

Acompaña esta modo de vida una organización territorial y política ancestral cuya unidad es la comunidad (lof, o lofche) formada por varias familias, familia de tipo extensa con división de roles femeninos y masculinos. Cada lof es autónoma y tiene sus propias autoridades[32] que pueden ser electivas o hereditarias. Nunca tuvieron ni proyectan organizar un Estado centralizado así como tampoco reconocen ni exigen relaciones de propiedad privada. La forma de articular los espacios territoriales autónomos es una posición comunalista, cada autoridad ejerce su dominio en su lof, es decir, sobre los territorios que ocupan y los medios de producción que emplean. Este modo de organización, expresa la profunda vinculación entre la persona y la tierra, la mapu no se puede separar de la cultura y de la identidad. La mapu es el eje de vida y de disputa de este pueblo y la tierra como territorio compone su identidad. Por esta razón, el pueblo mapuche en lucha lo hace por un doble propósito, su recuperación identitaria y territorial. Es decir, asumir plenamente la identidad mapuche y la concreción de una praxis política de recuperación territorial. Este fuerte proceso de recuperación de identidad, implica, entre otras cuestiones, la recuperación de su lengua (mapuchezugun), sus conocimientos (mapuchequimun), el derecho a recibir se medicina (lagüen). Recuperación de su identidad étnica que se efectúa como una identidad subnacional y conlleva una conflictiva relación con el Estado capitalista en tanto Estado como nación (Lenton, 1998).

En la ciudad de Fiske Menuco, hoy General Roca, son dos comunidades[33] las que están disputando sus territorios, la Lofche (comunidad) Leufuche[34] (gente del río) y la Comunidad mapuche-tehuelche Kospi[35] La primera de las mencionadas comunidades se encuentra a unos 15 km del ejido urbano de localidad de Fiske. Habitan allí desde hace más de setenta años. Son siete familias y se dedican a la cría de ganado vacuno, caprino y caballar.

La comunidad Kospi ocupa desde 1930 la costa norte del Río Negro, en el Barrio La Costa- Stefenelli, distante a unos 8 km. del centro de la ciudad. En esas tierras la comunidad, además, de actividades de agricultura, fruticultura y forestación, crían ganado vacuno y caprino y siembran pastizales para el pastoreo de sus animales. Actividades que realizan de forma rotativa.

Para fines de los noventa, cuando comienza la disputa por los territorios Leufuche, según el Censo Nacional Agropecuario, esas tierras se entendían como una ocupación. Esto es, uso de la tierra con carácter precario, es decir, que no existe título ni contrato escrito que avale la tenencia (CNA, 2002).

Según el mencionado censo las comunidades indígenas fueron relevadas como EAP sin límites definidos (Explotaciones agropecuarios por tipo de limitación): son explotaciones que se caracterizan por tener límites imprecisos o carecer de ellos. En ellas, por diversos motivos, no están delimitadas las parcelas que la integran y por lo general forman parte de una unidad mayor, que también pueden caracterizar la situación de esta comunidad. El conflicto que mantiene aún hoy la comunidad es por la propiedad de los territorios, pero también por los usos que se vienen realizando.

La zona de Paso Córdova, fue reconocida como de gran valor geológico, paleontológico, fitogeográfico, faunístico, histórico y turístico; cuando en 1997 fue declarada área natural protegida (ANP) por Ordenanza Municipal N° 2.538/1997 a los fines de su de conservación y dice:

Los asentamientos humanos y actividades productivas primarias verificadas y reconocidas legalmente al momento de la sanción de la presente deberán ser mantenidos con las dimensiones y características actuales, no permitiéndose nuevas adjudicaciones de tierras fiscales, subdivisiones, ni implantación de asentamientos poblacionales de ningún tipo. Ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º de la presente norma”[36] (énfasis es nuestro).

Como en las otras formas de acceso a las tierras para ser habitadas en la ciudad, el interlocutor estatal en este conflicto pasa a ser el municipio quien conserva la custodia control y manejo del área.

El ANP está situada en el “Lote 11” y comprende unas 13000 hectáreas. Ese lote fue subdividido en zonas a los fines de ordenar los distintos usos del suelo. Para realizar la zonificación se respetaron los terrenos destinados a las actividades productivas primarias, sobre todo ganaderas, realizadas por pequeños crianceros y miembros de la comunidad mapuche Leufuche, reconociendo de este modo que habitaban allí desde hacía años. Se zonificaron además los denominados Valle de la Luna Rojo y Amarillo.

En esa zona tiene su cauce el Río Negro y en sus costas, los habitantes de la ciudad, realizan actividades de recreación y deportivas. Además, al sur del mismo, se practican deportes mecánicos terrestres como el enduro, el motocross, areneros y cuatriciclos.

La mencionada Ordenanza explícitamente no permite la instalación de industrias; ni la explotación de canteras y en general todo uso del suelo que a criterio del municipio resulte no compatible con los objetivos de la zona natural protegida. Y aclara que, en el caso de implantarse “nuevos usos, los mismos deberán ser específicamente aprobados” por el Concejo Deliberante, previo dictamen de las áreas técnicas correspondientes. Así, en casi el 70% de la superficie protegida, se continuó con actividades relacionadas con la cría extensiva del ganado.

En agosto de 1999, la municipalidad por otra ordenanza, la N° 3064/1999 autoriza la instalación de emprendimientos productivos agrícolas en el sector del Lote 11 al sur del Río Negro, pretendiendo ceder unas trescientas (300) hectáreas para realizar un emprendimiento productivo a la bodega mendocina Escorihuela. Más allá de lo discutible que puede ser establecer una bodega en una zona protegida, en esta concesión parece ocultarse bajo el rótulo de emprendimientos productivos lo que en realidad eran nuevas adjudicaciones, que ya estaban expresamente prohibidas en la ordenanza anterior. Este proyecto no pudo realizarse, más allá de lo dudoso de su origen, por las acciones en reclamo por sus derechos de la comunidad Leufuche que, además, fueron acompañados de diversas organizaciones ambientalistas locales.

Añádase que, en los años 2006 y 2007, partes de este mencionado lote 11 fueron incluidas en la primera y la cuarta ronda licitatoria del Plan Exploratorio Hidrocarburífero Provincial. El bloque de exploración- explotación Laguna de Piedra fue adjudicada a la empresa Golden Oil Corporation y los del El Cuy y Aguada de Córdova a la unión transitoria de empresas formada por Austrocam Petroleum Argentina S.A.–Ehrencap S.A[37], vulnerándose con estas acciones, no solo los derechos de la comunidad Luefuche sino el carácter de área natural protegida. Aquí se desoye el art. 15 inc.2 del Convenio 169 de la OIT[38] que insta a proteger especialmente los derechos de los pueblos en relación con los recursos naturales existentes en sus tierras y señala, entre sus derechos, el de participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En esta forma social observamos reivindicaciones por los derechos de la comunidad y otras de corte más ambientalista que plantean la protección del medio ambiente acorde a la cosmovisión propia del pueblo mapuche sobre la Mapu, esto es, tierra como una totalidad entre lo natural y lo humano en relaciones de horizontalidad.

Los miembros de la comunidad reclamaron al municipio posteo de los senderos, señalización, que fije los lugares de estacionamientos de vehículos, que instale además tachos de residuos, para protegerse del mal uso que se viene haciendo de la zona por quienes realizan actividades de recreación y deportivas. Se realiza así un primer acuerdo con el municipio para ello, pero, ante el incumplimiento del mismo, en octubre de 2011 los habitantes de la comunidad deciden cortar (alambrar) algunos de los accesos al ANP debido a robos de animales y al daño en sus tierras de pastoreo consecuencia del paso de cuatriciclos, motos y rodados 4x4.

En respuesta, el 2 de noviembre, el en ese momento intendente en persona con una topadora y con presencia policial, levantó el alambrado en cuestión amparándose en la Resolución N° 2048 que estipula el libre acceso a las costas.

Participando de esta disputa la CTA lo incluyó en las denuncias ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la OEA, así, al producirse el cambio de autoridades en el gobierno de la ciudad firma otro acta- acuerdo.

Ahora bien, en marzo de 2012 los miembros de la comunidad, vuelven a denunciar al municipio por incumplimiento y porque ha sembrado versiones en la opinión pública al afirmar, en los medios locales, que “las tierras de la comunidad Leufuche no se encuentran registradas y las mismas son propiedad del municipio”, teniendo en cuenta que se encuentran dentro del Área Protegida Paso Córdoba. Desconociendo ahora que la comunidad preexistía, por lo menos, a la ordenanza de 1997[39]. En realidad desde el poder municipal no se garantiza el reconocimiento constitucional a la preexistencia cultural del pueblo mapuche ni el derecho a la autodeterminación en sus territorios.

Con respecto a la otra comunidad, hacia mediados de 2005 comienza el constante hostigamiento (movimientos de tierras con topadoras, tareas de desmonte, amenazas) por parte de los que preparan los terrenos para construir un emprendimiento urbanístico denominado Las Caletas SA, presentado como el "1er barrio privado náutico de la Patagonia" hacia la comunidad mapuche-tehuelche Kospi. La dirección y diseño del proyecto está a cargo del arquitecto gerente de proyectos de Estudios Urbanos SRL. Se prevé que el mismo ocupará 55 hectáreas al borde del río y en bosques naturales. Y está ubicado en el territorio mapuche que ocupan desde hace 80 años.

En estos años la familia ha sufrido y denunciado allanamientos, robos, incendios, amenazas. Fue en diciembre 2009 cuando se le remataron por orden judicial compulsivamente primero 45 y luego otras 18 hectáreas. En el remate, realizado con presencia policial, las tierras fueron compradas por Las Caletas S.A. Aquí, el Estado provincial, que detenta el monopolio de la fuerza física, la empleó firmemente para garantizar el despojo de la comunidad de sus tierras, cuando unos cien efectivos de la BORA[40] concurrieron al lugar para concretar el desalojo de cinco personas de la comunidad.

Así también dilata los tiempos burocráticos para avanzar en la causa judicial. A saber, en julio de ese año se realizó el relevamiento de este territorio ancestral, previsto por la ley de emergencia N° 26160/06 aunque aún no ha sido entregado el informe final del mismo.

En 2011 el abogado de la causa anterior inicia causa contra el longco en reclamo de honorarios[41] por el juicio que terminó en desalojo en 2009 y así en marzo de 2012 la justicia dictaminó el remate.

Si bien aparece como un conflicto entre privados, en realidad se está incumpliendo el derecho indígena que deja fuera de discusión la posibilidad de rematar, vender y comprar los territorios comunitarios. Presentar lo colectivo como individual permite encuadrar el conflicto en el Derecho civil, así como avanzar en el negocio inmobiliario.

El emprendimiento en cuestión cuenta con todas las aprobaciones tanto municipales, provinciales como son la AIC[42], el DPA[43], Dirección de Minería de la Provincia, y el CODEMA[44]. Aquí se vuelve a acreditar que desde el Estado rionegrino se decide violar las leyes que garantizan los derechos de los pueblos originarios.

Estos casos son parte del claro intento persecutorio al pueblo mapuche (Informe ONU, 2015) Además, el proceso social aquí analizado tiene como trasfondo de la disputa a la tierra, medio de producción muy preciado para valorización capitalista. Tierras cuyo subsuelo contiene elementos muy apreciados por el gran capital hegemónico en la actualidad o que pueden ser objeto de un gran negocio inmobiliario y porque sobretodo, como plantea Marx:

“la propiedad de la tierra es la fuente original de toda riqueza (… y) jurisconsultos, filósofos y economistas (…) han hecho no pocos esfuerzos para disimular el hecho inicial de la conquista (refiriéndose a la tierra) al amparo del «derecho natural». Si la conquista ha creado el derecho natural para una minoría, a la mayoría no le queda más que reunir suficientes fuerzas para tener el derecho natural de reconquistar lo que se le ha quitado” ([1872] 2003: 306).

Nuevas urbanizaciones en zona productiva irrigada[45]

Esta forma social fue apareciendo de modo paulatino, desde mediados de los años noventa, momento en cual la conflictividad en torno a la pequeña producción frutícola se materializó en que la zona productiva irrigada se fue volviendo residencial e incluso al autorizase barrios cerrados y clubes de campo destinados a sectores de clase con muy alto poder adquisitivo. Estas urbanizaciones se ubican entre los 3 y los 10 kilómetros del centro de la ciudad sobre la ruta nacional 22 y sobre las continuaciones de las principales avenidas.

Este proceso social comenzó a visibilizarse cuando un grupo de productores, propietarios de esas chacras, y sus asociaciones se manifestaban con tractorazos, apariciones en los medios regionales, asambleas, la situación de precariedad y dificultades para la realización de sus faenas y reclamaban la intervención del gobierno provincial como mediador con los grandes capitales concentrados de la actividad. Al mismo tiempo, otros propietarios de chacras en esa zona fueron abandonando la actividad en la chacra y las vendieron. La conflictividad puede apreciarse a través de como, por ejemplo, la aparición de publicidad de esos loteos y mayor presencia de la autoridad municipal en el lugar y facilitándose así la mercantilización de la tierra lo que redundó en el mejoramiento la calidad de los terrenos que fueron equipados con todos los servicios: servicios subterráneos de electricidad, agua, gas, cloacas, telefonía, internet, forestación, cerco perimetral, riego por goteo y seguridad durante las 24 horas.

En esta puja distributiva y persiguiendo intereses propios están los propietarios de inmobiliarias locales que concretan esas ventas y los estudios de arquitectura contratados para diseñar los loteos en la zona. También los nuevos propietarios que, si bien no conforman una unidad, son quienes disponían de recursos suficientes para la compra de la tierra loteada. De este modo podemos afirmar que las acciones de un sector, decididas desde lo individual, se conciertan con el interés y las posibilidades objetivas de otro sector social de acceder a esas tierras para vivir en contacto con la naturaleza muy cerca del centro de la ciudad y, son, además, derivaciones de las condiciones de concentración de las unidades de producción y de la riqueza.

El accionar estatal no es ajeno a esta lógica y prepara el acceso a las que define como urbanizaciones especiales como son el Club de campo o Barrio Cerrado, es decir,  complejos recreativos residenciales con viviendas de uso transitorio o permanente. Para uso recreativo, de esparcimiento, deportivo, entre otros, que cuentan con todos servicios de infraestructura: agua potable por red, electricidad, alumbrado público, red de gas natural, proyecto de cordón cuneta y proyecto de cloacas Estas variantes de urbanización fomentan nuevos emprendimientos inmobiliarios, negocios de alto valor en torno a las tierras para ser habitadas antes destinadas a actividades productivas. Habilita la posibilidad, cumplimentando ciertos requisitos, de ampliación del área urbana siempre con “fundada necesidad y justificarse mediante un estudio particular” (Ordenanza n°4232 / 2006). De este modo y, de acuerdo con la normativa señalada se fueron viabilizando los proyectos inmobiliarios en la zona productiva irrigada.

Al reconstruir el proceso que fue dando sustento legal a la venta de tierras productivas en la zona irrigada con fines residenciales, se puede afirmar, que el poder ejercido desde el aparato municipal va componiendo y legitimando la combinación de fuerzas sociales (Marín, 1996) en pro de satisfacer los intereses de aquellos sectores sociales que materialmente podían acceder a esos terrenos y no es un tercero neutral que solamente se limita al arbitraje. En contraposición y paralelamente con este modo de adquirir tierras, se fue manifestando otro relacionado con el problema de la carencia habitacional, y que explica el reparto de tierras de baja calidad.

Algunas consideraciones

Interpretar al acceso a las tierras para ser habitadas, sorteando la fetichización de lo social, nos llevó a reconstruir las distintas formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas en la ciudad. Formas que resultan de procesos complejos de dominio y apropiación, y en los cuales se articulan una multiplicidad de factores en tensión. Asimismo, implican a diversos sujetos sociales con intereses y fines contrapuestos, que despliegan variadas acciones con diverso grado de organización, con mejores o peores posibilidades de plasmar sus exigencias en nuevas normativas que los habilite.

La forma social, que denominamos Nuevas urbanizaciones en zonas productivas, es la constituida por la clase económicamente dominante. Esta clase optó por auto-delimitarse accediendo, vía mercado y acorde a las normativas vigentes, a las tierras rurales peri-urbanas para sus planes de alta calidad habitacional. La calidad de las tierras adquirida es óptima para ser habitadas, cuentan con los servicios y los accesos garantizados. El acceso a las tierras de calidad para ser habitadas en esta ciudad está relacionado no sólo con la posesión de dinero, sino también con la capacidad de los sujetos, individuales o colectivos, en el ejercicio de su poder, es decir, en su capacidad de acceder o, generar el acceso, a modos y canales para satisfacer sus anhelos.

El poder oficial habilitó aquí, un mecanismo para legalizar y legitimar esos nuevos loteos así, presentado un proyecto por “vía de excepción” y con la aprobación del legislativo municipal según utilidad y factibilidad del mimo, se puede lograr hacer residenciales porciones del suelo productivo.

Por otra parte, la forma social conocida como toma de tierras, son prácticas sociales de trabajadores empobrecidos desde las que pueden canalizar sus demandas de vivienda y articular acciones de conjunto en búsqueda de resolver sus necesidades vitales. Esta modalidad alcanza visibilidad en los años ´90 justamente en el contexto de fuerte mercantilización de la vida y de manifiesta especulación inmobiliaria. Se expresa, ante la profundización de la precariedad económica y social de los trabajadores, es decir, por la imposibilidad de éstos de acceder a terrenos, a la vivienda e incluso al alquiler por sus elevados costos, así como también debido a las condiciones de hacinamiento producto de co-vivir en una misma vivienda familiar.

En lo que respecta a la calidad de las tierras disputadas puede señalarse que las mismas no poseen los servicios básicos, muchas veces están abandonadas y sin cercamiento, son fiscales o sus propietarios no hacen uso de ellas, en algunos casos tampoco tienen un propietario identificable, por su ubicación están en zonas marginales o alejadas de los núcleos centrales de la ciudad. Quienes la llevan adelante son trabajadores-desocupados y ocupados-del sector público y privado que no encuentran ninguna solución para resolver el problema de la vivienda y necesitan procurarse para ellos y su familia, el espacio necesario para desarrollar su modo de vida. Después de agotar las vías institucionales recurren a las acciones directas, es decir, a la ocupación propiamente dicha y a marchas, volanteadas, firma de petitorios, presencia en espacios públicos, en los medios de comunicación locales, etc. para dar a conocer su situación habitacional.

En cuanto a su modo de organización, son prácticas colectivas en las que predominan las relaciones horizontales, aunque cada una tiene un referente, las decisiones se discuten y se toman en asamblea, respetando la voluntad mayoritaria.

Queremos señalar que la toma es una última salida y sus protagonistas no la perciben como la mejor sino como la única posible. Además, quieren pagar -y así lo manifiestan- por la tierra que obtuvieron de esa forma. Pago que le devuelve legitimidad a ese acto considerado no legítimo, y refiere a la tierra como mercancía tal como se ha institucionalizado en las relaciones sociales dominantes.

Esta forma es muy cuestionada por de los poderes estatuidos, así como también por el resto de los habitantes de la ciudad. A sus protagonistas se los considera delincuentes, vagos o vivos, que quieren hacerse de un terreno sin trabajar o sin pagar por él. Otros, las consideran como acciones ilegales y creen que se dilatan las medidas para desalentarlas y evitar que se sigan produciendo.

Con los reclamos por los territorios comunitarios, ocurre algo semejante. El pueblo mapuche en resistencia optó, en principio, por considerar la vía legal, es decir, demandar ante los poderes ejecutivos tanto provincial como municipal y sino en los tribunales provinciales en sus diferentes instancias que sus derechos sean garantizados. Como contraparte desde la acción estatal se responde desde mecanismos propios del colonialismo interno (González Casanova, 2006) procurando dominar culturalmente y explotar materialmente al pueblo mapuche, reproduciendo internamente las dinámicas coloniales propias de la acumulación del gran capital y, asimismo, se fomenta y se retroalimenta de la discriminación social.

De este modo, en esta forma social el pueblo mapuche es objeto de hostigamiento y estigmatización, históricamente se lo ha catalogado de usurpador, violento y delincuente, a lo que se suma la enérgica persecución política y la represión que sufren en estos días. Esta construcción se basa en la desvalorización, menosprecio, demonización, el mapuche ya no sólo es presentado como vago y extranjero sino distinto, antiargentino, ahora peligroso, una amenaza, un enemigo de la seguridad nacional. Esto se consigue con acusaciones de secesión y de ser portadores de armas de grueso calibre y se sustenta en el racismo. Racismo como una forma de jerarquización sociocultural propia de organizaciones sociales monoculturales. Un racismo que se renueva, se ajusta, se acomoda a los tiempos, cambia de apariencia pero es aniquilación cultural, dominación política, deshumanización, disciplinamiento y jerarquización sociocultural en favor de los grupos hegemónicos. Racismo que sin duda explica y justifica estas intervenciones brutales.

Con todo y lo anterior podemos afirmar que estas formas sociales permiten entender a la ciudad como terreno donde se libra la lucha de clases y de la lucha política (Harvey, 2008) así como visibilizar que las relaciones de fuerzas imperantes profundiza la segregación socio espacial.

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Formas sociales de acceso a las tierras para ser habitadas en Fiske Menuco / General Roca: tomas de tierra, territorios comunitarios y urbanizaciones

María Mazzoni


[1] Fecha de recepción: 29/03/2018. Fecha de aceptación: 09/07/2018.

[2] Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Comahue.

[3] Füshcüg Mendoco voz originaria que significa pantano frío.

[4] En la investigación marco de este trabajo nos proponemos el abordaje de la conflictividad social (Sarti-Aguilar, 2006 y Monzón, 2007) y el Estado capitalista sin cosificarlos, sin presentarlos linealmente sino tratando de abarcarlos en su complejidad y desde su dinámica. Otros datos los hemos ido construyendo a partir de la participación en una cátedra de idioma y cultura mapuche. Facultad de Lenguas, UNComa.

[5] Hoy el proceso de producción territorial está en manos de una Formación Social (capitalista) y sus contradicciones (Marín, 1996:99).

[6] “quién dice expropiación y dice apropiación no sólo está hablando de enfrentamiento sino de construcción de territorios”. (Marín, 1996: 104-5).

[7] El proceso de constitución de la fuerza de trabajo supone la guerra. Guerra como expresión del poder, como su realización. Las clases sociales se producen por la lucha de clases (Marín, 1996).

[8] Realizamos tareas de 1) resumen y/o descripción y también clasificación; 2) Análisis externo: dando cuenta del contexto en que los mismos fueron producidos y 3) Análisis interno: buscando el sentido y las características principales: palabras claves y descriptores.

[9] Una vez obtenida la información realizamos el análisis e interpretación vía actividades de contextualización, clasificación, codificación, buscando establecer conexiones, regularidades y datos discordantes, imputándole así sentido a lo recolectado.

[10] En nuestra investigación asumimos al Estado provincial como un Estado capitalista y no un Estado en una sociedad capitalista en tanto es el garante del patrón de acumulación económica en la región; aun cuando modifica su forma histórica concreta, no modifica su fin específico. Interpretamos la forma concreta que asume el estado provincial y la conflictividad social como dimensiones de una misma relación social, como un entramado que nos permite indagar el modo particular que asume la dominación en la región. (Mazzoni- Schleifer, 2017).

[11] De este modo no puede entenderse al Estado como algo aislado, separado de la base material de la sociedad, no es una cosa en sí, sino una instancia de relaciones sociales, por la cual se expresan las relaciones sociales capitalistas. Es así que interpretamos la estatalidad como forma y proceso de configuración de relaciones sociales que busca perpetuar su continuidad y la continuidad del orden estatal (soberanía territorial, sistema de pesos y medidas, derechos individuales, la propiedad privada, cristalización de acciones vía distintas políticas, sentidos hegemonizados) perpetuando, en el mismo acto, las relaciones sociales de producción dominantes, produciendo subjetividad social y desempeñando así un papel central en la materialización, estructuración y legitimación del orden social conteniendo o reprimiendo la conflictividad social.

[12] Ruffini, M (2006) plantea la cuestión de los ocupantes.

[13] Para profundizar ver: Bandieri, S. (2000), Delrio, W. (2005), Blanco, G. (2008), Lenton, D et al. (2011).

[14] El gobierno provincial presentó en, septiembre de 2016, un proyecto de modificación a las leyes de tierras, llamado Nuevo Código de tierras fiscales, al plantear la necesidad de adecuación de la normativa a los nuevos requerimientos productivos y sociales en la provincia. En reemplazo de las leyes 279 del año 1961/2009, la 1452 del año 1980 y la 4905 del año 2013.

[15] En la actual constitución sancionada en 1988 en su art 70 establece que La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno”. Y aclara que “La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales y la preservación del recurso y de la ecología”.

[16] En lo que refiere a las tierras contenidas por el ejido municipal en estudio, en la actualidad, se reglamentan sus usos por el Plan Director del Municipio de Roca (PDR) aprobado en el año 2003 (Ordenanza N° 3.641/03), el cual fue sucesivamente modificado hasta que, en el año 2006 se sancionó la Adecuación Plan Director (Ordenanza n°4232 / 2006).

[17] Administrativamente es la cabeza del departamento de General Roca, que concentra 320.921 habitantes, es decir, el 51% del total de los habitantes de la provincia de Río Negro.

[18] “Lo que aquí reviste, a los ojos de los hombres, la forma fantasmagórica de una relación entre objetos materiales no es más que una relación social concreta establecida entre los mismos hombres” (Marx [1867] (2003)).

[19] Así fue el origen del actual barrio Chacramonte.

[20] Esta Ordenanza es la que establece el Régimen legal de Tierras Fiscales y deroga la Ordenanza Nº 248/84.

[21] Otros instrumentos estipulados son: 2. Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario, 3. Expropiación y 4. Participación del Municipio en las rentas urbanas generadas por la acción urbanística.

[22] Punto XIX. 4 de la Ordenanza 3782/2003.

[23] Fuente: https://www.generalroca.gov.ar/municipio-y-policia-retiraron-usurpacion-de-terrenos (01/11/2013)

[24] Una primera aproximación a la problemática la presentamos en Mazzoni, Matus, Maqueda (2009).

[25] La recolección de datos sobre el caso Chacramonte comenzó a partir de nuestra participación como integrante del proyecto de extensión universitaria: “Procesos de cambio vinculados a la tierra en en organizaciones del Alto Valle” de la Secretaría de Extensión, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Comahue. 2009-2011. La misma fue realizada mediante observación participante, entrevistas y relevamiento de información en medios de información locales.

[26] Este accionar estatal lo veníamos señalando ya en Mazzoni y Matus (2010).

[27] Un análisis más pormenorizado de Toma de Villa Obrera ver puede encontrarse en Giaretto y Naffa (2015). y en Zapata y Giaretto (2012).

[28] Un tercer querellante por los lotes pertenecientes al llamado “predio Bagliani” desistió ser parte acusadora en el juicio.

[29] Fuente: comunicado de la organización en: http://www.anred.org/?p=44480 (18/12/2014)

[30] Fuente: información municipal en: www.generalroca.gov.ar/denuncia-penal-y-pedido-de-desalojo-por-un-terreno-usurpado/ (22/01/2014).

[31] La usurpación de inmuebles (artículo 181 del Código Penal): Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1) El que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. 2) El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo. 3) El que con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

[32] Hablamos del longco, autoridad política y religiosa; del uerquen vocero de esa comunidad, los ueichafe o guerreros y los toqui, autoridades en tiempos de guerra y del machi, autoridad médica, espiritual, consejera y protectora, son el nexo entre lo natural y lo espiritual cuyo rol es mantener la cohesión comunitaria.

[33] El Estado aplica la denominación Comunidad indígena, cuando por un instrumento legal (ley, decreto, etc.) les reconoce a los integrantes de un grupo étnico la propiedad de una determinada extensión de tierras. La adjudicación de esta tierra puede ser comunitaria o individual.

[34] Con personería jurídica entregada por el INAI, son parte integrante de Coordinadora del Parlamento Mapuche de la actual Provincia de Río Negro, y fue relevada por el equipo técnico de la ley 26.160, actualmente en aplicación en el estado provincial y nacional.

[35] Comunidad con personería jurídica desde el 2 de noviembre de 2010.

[36] ARTICULO Nº 16: Solicitar a la Dirección de Tierras y Colonización de la Provincia, tome a su cargo el relevamiento del perímetro y superficie del excedente del Lote 11, dejando a salvo los derechos adquiridos de los ocupantes con autorización del Organismo Provincial competente, en los términos de la Ordenanza Nº 2.252. (Este municipio se hacer cargo del manejo de las tierras fiscales rurales que no hayan sido regularizadas al 03 de junio de 1994, dentro de su ejido).

[37] Fuente: http://www.sitrajur.org.ar/dinamicas/vercontenidoi.php?id=214

[38] “2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

[39] Fuente: Comunicado de la propia comunidad.

[40] Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto.

[41] Tres profesionales del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) de Río Negro que debieron defenderlos fueron tenidos en cuenta para el cobro de honorarios.

[42] Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Organismo que tiene por objeto entender en lo relativo a la administración, control, uso y preservación de las cuencas de los ríos mencionados.

[43] Departamento Provincial de Aguas.

[44] Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente.

[45] Un análisis pormenorizado puede encontrarse en Mazzoni (2017).